El TSJPV anula la autorización ambiental otorgada por el Gobierno Vasco a una empresa para instalar una planta de producción de material calcáreo en Bergara
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) estima el recurso del Ayuntamiento de Bergara (Gipuzkoa) y declara nula la autorización ambiental integrada otorgada por el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente en abril de 2022
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha anulado la autorización ambiental integrada que el Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente otorgó el 8 de abril de 2022 a Valogreene Paper S.L. para instalar en Bergara (Gipuzkoa) una planta de producción de material calcáreo (cemento, cal y óxido de magnesio) a partir de la valorización material de lodos producidos por el sector papelero.
El TSJPV ha estimado el recurso interpuesto por el Ayuntamiento de Bergara que alegó que existía un informe de incompatibilidad urbanística de la actividad a implantar en relación con la normativa urbanística aplicable y que este era anterior a la concesión de la autorización ambiental por el Gobierno Vasco, lo que debería haber implicado el archivo del expediente.
El consistorio también argumentó que se pretendía implantar una infraestructura de tratamiento de residuos incompatible con la normativa urbanística bajo la denominación de producción ecológica de cargas minerales y que se había intentado vaciar de contenido la competencia de los entes locales en materia urbanística solicitando informe de compatibilidad urbanística para una actividad distinta a la sometida a la autorización ambiental integrada, vinculada con la gestión de residuos no peligrosos provenientes de la industria papelera.
El TSJPV concluye por una parte que sí hubo un informe urbanístico negativo por parte del consistorio y “oportunamente comunicado” a la Administración autonómica, y recuerda que la normativa establece que de incorporarse informe urbanístico negativo antes de que se haya otorgado la autorización ambiental integrada, “el órgano competente para otorgar dicha autorización dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones”.
Sobre la actividad del proyecto, el TSJPV indica que gran parte de la controversia en este procedimiento ha estado en determinar si se está ante una instalación de tratamiento de residuos o, más bien, ante un proyecto industrial que tiene por objeto la obtención de un determinado producto tras el proceso consiguiente.
Al respecto, el tribunal considera que “un enfoque de la cuestión limitando la actividad objeto de autorización a su consideración como industria mineral de producción de cemento, cal y óxido de magnesio no resulta acomodada a la verdadera naturaleza y sentido del proyecto”.
Así y tras analizar la documentación que obra en la causa, el TSJPV concluye que “no cabe duda” de que la actividad económica principal del proyecto es la de “tratamiento de residuos y no propiamente industrial” o “productora”, que, aunque efectivamente “existe”, “no deja de ser algo secundario”.
El TSJPV estima que “incardinar” la actividad de la planta como ha hecho el Gobierno Vasco en el expediente administrativo “como únicamente de producción de cemento, cal y óxido de magnesio en vez de atender a la actividad principal que es la de valorización de residuos” es “un planteamiento desenfocado de la cuestión e implica desatender lo principal para atender únicamente a lo secundario”.