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La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de País Vasco (TSJPV) estima así el recurso interpuesto por la defensa del varón contra la sentencia de la Audiencia de Bizkaia que le impuso una condena de 14 años de prisión por agredir sexualmente a su sobrina, menor de edad
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto a un hombre condenado por la Audiencia de Bizkaia a 14 años de prisión por agredir sexualmente a su sobrina menor de edad al estimar que se vulneró su derecho de defensa durante la instrucción de la causa.
El TSJPV ha estimado así el recurso interpuesto por la representación legal del acusado que argumentó ante el Alto tribunal que la sentencia condenatoria impugnada se basaba en el testimonio de una menor que fue reproducido como prueba preconstituida en el juicio y que esa declaración “no revestía las garantías legales necesarias” y generaba indefensión porque el entonces investigado no fue debidamente citado para acudir a la misma.
Además, también alegó que la abogada de oficio que defendía en ese momento al investigado acababa de tomar conocimiento del asunto en la jornada hábil anterior y no tuvo tiempo para preparar su intervención en la prueba preconstituida y de contactar con su cliente.
Todo ello supuso, según la defensa, una infracción del principio de contradicción y del derecho a la defensa con las debidas garantías, algo que sin embargo no estimó en un primer momento la Audiencia de Bizkaia quien mantuvo que la prueba preconstituida se practicó con todas las garantías legalmente exigibles.
El TSJPV considera sin embargo que las “razones ofrecidas” por la Audiencia de Bizkaia para justificar la legitimidad y validez de la prueba preconstituida “no satisfacen el cúmulo de exigencias que impone el principio de contradicción y el derecho de defensa”.
“No puede negarse que el encausado estuvo asistido de letrada en el acto de toma de declaración de la víctima” pero se dieron una “serie de circunstancias procesales que materialmente debilitaron indiscutiblemente el principio de contradicción y el derecho a defensa eficiente del encausado”, afirma el TSJPV.
Por una parte, la “indiscutida omisión de la debida citación personal del investigado al acto de toma de declaración de la menor como prueba preconstituida”, una omisión, indica el TSJPV, que “no se ha justificado por la jueza de instrucción ni por el tribunal enjuiciador”; y por otro lado el “escaso espacio de tiempo” que tuvo la letrada de oficio para tomar conocimiento de la causa y preparar esa prueba preconstituida.
“De todo ello cabe concluir que (…) se privó al investigado del derecho a interrogar a la testigo de cargo, consagrado por el Convenio Europeo de Derechos Humanos e implícitamente comprendido en el derecho a un proceso con todas las garantías que proclama el artículo 24 CE”, una privación “consecuente de una infracción procesal que comportó un efectivo y real menoscabo del derecho de defensa con el consiguiente perjuicio real y efectivo para los intereses de la parte afectada, a la que el órgano judicial impidió el ejercicio pleno del derecho de defensa”, afirma el Superior vasco.
De esta forma y dado que “la única prueba de cargo” en este caso “queda afectada por el vicio procesal causante de indefensión, y por tanto, invalidada”, el TSJPV revoca la sentencia apelada y acuerda la absolución del acusado.
Esta sentencia no es firme y cabe recurso ante el Tribunal Supremo.