El TSJPV absuelve a un hombre condenado a 5 años y medio de prisión por abuso sexual, maltrato y vejaciones

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) revoca la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que el pasado junio condenó al varón a 5 años y medio de cárcel por abuso sexual, maltrato y vejaciones a una joven con la que mantenía una relación “afectivo-sexual” y le absuelve al considerar que no ha quedado probada “más allá de toda duda razonable” su culpabilidad

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha absuelto a un hombre que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a 5 años y medio de cárcel por abusar sexualmente, maltratar y vejar a una joven con la que mantenía una relación “afectivo-sexual”.

El TSJPV ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el acusado, al que se opuso la Fiscalía y la acusación particular, y ha revocado la resolución dictada el pasado junio por la Audiencia guipuzcoana al estimar que no ha quedado acreditada “más allá de toda duda razonable” su culpabilidad.

En su sentencia, la Audiencia de Gipuzkoa consideró probado que durante una relación sexual inicialmente consentida ella solicitó al varón que parase porque le estaba haciendo daño y que este hizo caso omiso. También que con la finalidad de menospreciarla la llamaba “payasa” y le decía que “no valía nada”.

Además, en la resolución de instancia se recogía que en una ocasión el hombre le lanzó el casco de la moto sin llegar a alcanzarla y que otra vez, durante una relación sexual, ella le mordió el labio y él reaccionó propinándole una bofetada.

El Superior vasco analiza la prueba desarrollada durante la vista oral, incluida las declaraciones de ambos, y sobre el delito de abuso sexual concluye que no ha quedado probado “más allá de toda duda razonable” que la denunciante pidiera al varón que cesase la relación sexual que habían iniciado voluntariamente, ni que este lo oyese.

En este sentido, el TSJPV insiste en lo compleja que es la valoración de la prueba en los supuestos llamados “palabra contra palabra” y recuerda que en este caso la “corroboración periférica” del delito de abuso sexual denunciado ha sido “escasa”.

Sobre el delito de vejaciones, el tribunal afirma que, al igual que en el de abuso sexual, no puede declarar probado “más allá de toda duda razonable” que el recurrente llamase “payasa” u otras expresiones vejatorias a la joven, porque no existe “corroboración periférica en relación con estos hechos que el acusado niega” y la declaración de la mujer en el plenario fue “incompleta y poco clara”.

Finalmente, en relación con los dos delitos de maltrato por los que se formulaba acusación, el TSJPV confirma los hechos declarados probados por la Audiencia de Gipuzkoa pero dice que “no procede considerarlos típicos”.

Así, sobre “la eventual agresión” con un casco de moto denunciada, la Sala estima que no procede condena porque la misma denunciante reconoció en el juicio que no le alcanzó. “Puede que se produjese una discusión entre los implicados, pero no se produjo una agresión física”, dice el tribunal.

El TSJPV tampoco estima que se desprenda “inequívocamente ánimo de maltratar” en la bofetada que el acusado propinó a la mujer después de que esta le mordiera el labio en el marco de una relación sexual.

La sentencia del TSJPV no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.