El TSJMU valida la solución alcanzada por Fomento y el Ayuntamiento de Cartagena con AFORCA para construir una réplica de la histórica Puerta de Madrid
Técnicas de resolución alternativa de conflictos, inspirados en la mediación, permiten cerrar el contencioso, pendiente de ejecución desde 2004. La sentencia inicial obligaba a derribar las obras de coronación realizadas en ese tramo de la Muralla del Mar
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- Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), presidida por la magistrada Consuelo Uris Lloret, acuerda, por auto de 1 de octubre, el pago de una indemnización de 435.600 euros a favor de la Asociación AFORCA, para que construyan una réplica de las Puertas de Madrid y declara la imposibilidad de ejecución de la sentencia que acordaba la desaparición de la balaustrada de la Muralla del Mar.
La referida obra se ejecutará en el espacio comprendido entre la antigua ubicación de Las Puertas de Madrid y la Calle del Carmen de Cartagena.
Esta resolución se ha alcanzado después de varias sesiones en las que han intervenido representantes del Ayuntamiento de Cartagena, la Comunidad Autónoma, el Ministerio de Fomento, la Abogacía del Estado y la Asociación AFORCA.
Para ello, el procedimiento, del que ha sido ponente el magistrado Joaquín Moreno Grau, se ha visto complementado con técnicas de resolución alternativa de conflictos, propias de la mediación, con la intervención del Letrado del Tribunal Superior, Javier Parra García.
Antecedentes
En 1999 la Asociación Sánchez Díaz Bustamente, de Amigos Verteranos de los Castillos Cartageneros, sus Fortalezas, Murallas, Viejas Torres y Baterias (AFORCA) y la Asociación Cultural Emma Egea presentó un recurso contencioso contra el Ministerio de Fomento, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y el Ayuntamiento de Cartagena, en contra de las obras realizadas en la coronación y remate de la Muralla del Mar de en el tramo comprendido entre los Héroes de Cavíte y el antiguo Hospital de Marina (hoy sede de la Universidad Politécnica de Cartagena), por entender que suponían un atentado contra la Ley del Patrimonio Histórico Español. En su demanda los recurrentes pedían que se repusiese la anterior balaustrada o, subsidiariamente, devolver la muralla a su configuración original, es decir, a como se hallaba antes de la colocación de la balaustrada, que tuvo lugar en 1915.
En 2004 la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJMU estimó el recurso anulando el Proyecto Básico de Ejecución de Rehabilitación de la Muralla de Cartagena, en lo referente a las obras de coronación o remate de la muralla en el referido tramo, “que deberá desaparecer, sin ser sustituido por elemento alguno, manteniéndose en este punto la muralla con su configuración original; y adoptándose por las Administraciones demandadas cuantas medidas sean necesarias para hacer compatible la desaparición del referido pretil con el uso del paseo superior por los particulares”.
(En la foto de izquierda a derecha: el letrado del Ayuntamiento de Cartagena, letrado del Tribunal Superior, magistrado ponente, la subdirectora general adjunta del Ministerio de Fomento, el letrado de la parte actora (AFORCA) y el abogado del Estado)