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Por dicha Orden se resolvía el contrato por las causas contempladas en el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP), concretamente, las establecidas en los apartados e) “demora en el cumplimiento de los plazos” y g) “renuncia unilateral a la ejecución del contrato”
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), presidida por la magistrada Consuelo Uris Lloret, desestima, por sentencia de 2 de octubre, el recurso contencioso administrativo interpuesto por la Sociedad Concesionaria Aeropuerto de Murcia, S.A. (Aeromur), contra la Orden de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de 16 de septiembre de 2013, por la que se resuelve el contrato de Concesión Administrativa para la Construcción y Explotación del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia, “por ser dicho acto conforme a derecho”.
Por dicha Orden se resolvía el contrato de concesión por las causas contempladas en el artículo 111 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio (TRLCAP), concretamente, las establecidas en los apartados e) “demora en el cumplimiento de los plazos” y g) “renuncia unilateral a la ejecución del contrato”. En la misma Orden se acuerda la incautación de la garantía definitiva constituida mediante siete Cartas de Pago a nombre de la concesionaria, más otra constituida a nombre de “Montoro e Hijos, S.A.” por un importe total de 7.407.190 euros, y la iniciación de expediente contradictorio para la liquidación total del contrato.
La resolución no es firme, contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de diez días desde su notificación.