Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
La Sala de lo Contencioso considera acreditado el vertido de salmuera con nitratos sin depurar procedente de una desalobradora ilegal en Torre Pacheco y el nexo causal con el deterioro de la laguna. La mercantil deberá asumir 97.603,30 euros por los costes de las medidas preventivas y reparación ejecutadas por la Administración
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha desestimado el recurso de una empresa agrícola contra la Orden de 4 de junio de 2024 de la Consejería de Medio Ambiente, Universidades, Investigación y Mar Menor, que había rechazado el recurso de alzada formulado por la mercantil y confirmado la resolución de la Dirección General de Medio Ambiente de 2 de enero de 2024, dictada en un expediente de exigencia de responsabilidad medioambiental por daños al Mar Menor.
La sentencia declara conforme a derecho, por tanto, la actuación administrativa que consideró significativos los daños medioambientales causados a las especies silvestres, los hábitats y las aguas del Mar Menor por la actividad de una instalación desalobradora ilegal durante los años 2012 a 2016 y exigió a la empresa el abono de los costes de las medidas preventivas y de reparación ejecutadas por la Administración. Cuantía que asciende a un total de 97.603,30 euros.
La Sección Primera considera acreditado que la recurrente disponía de una instalación desalobradora ilegal en una finca de Torre Pacheco, sin autorización de la Confederación Hidrográfica del Segura. Según recoge la sentencia, la instalación, construida en 1996 y con una producción de 400 metros cúbicos diarios, funcionaba periódicamente y, tras captar agua de sus pozos, expulsaba “un rechazo de salmuera con nitratos por el salmueroconducto, dirección a la estación de bombeo de Los Alcázares y de ahí al Mar Menor, sin depuración alguna”.
La estimación pericial recogida en las actuaciones cifra en 159.400 metros cúbicos el rechazo de salmuera con nitratos sin depurar producido entre 2012 y 2016, volumen que la propia resolución equipara a 63,76 piscinas olímpicas. Además, las actuaciones posteriores de la Confederación Hidrográfica permitieron comprobar actividades de desalobración sin autorización en la misma ubicación y la continuidad de los vertidos. Tras examinar el conjunto de las pruebas, la Sala concluye que “está perfectamente acreditada la actividad contaminante que ha realizado la mercantil recurrente”.
Quien contamina paga
La empresa sostenía, entre otros motivos de impugnación, que no concurrían los presupuestos legales para exigirle responsabilidad medioambiental. Alegaba que la contaminación del Mar Menor tenía carácter difuso, que no era posible determinar quién había causado objetivamente el daño y que no existía el necesario nexo causal entre sus actividades y el deterioro de la laguna.
Al analizar los presupuestos de esta responsabilidad, la Sala recuerda que la Ley 26/2007 tiene por objeto regular la responsabilidad de los operadores de prevenir, evitar y reparar los daños medioambientales, de conformidad con el artículo 45 de la Constitución y con los principios de prevención y de que “quien contamina paga”.
Frente al informe aportado por la empresa, que sostenía que la explotación disponía de recursos hídricos suficientes y negaba haber generado ese volumen de rechazo, las magistradas consideran probado que se produjo agua de rechazo sin depurar y que no quedó acreditado el superávit hídrico alegado. La sentencia señala que la estimación de las necesidades de agua realizada por el perito de la recurrente era “poco realista y demasiado baja”, atendiendo a los restantes informes técnicos incorporados al expediente.
La Sala rechaza también el argumento de que, al tratarse de una contaminación de carácter difuso en la que intervienen distintos operadores, no pudiera establecerse una relación entre la actividad de la empresa y el deterioro de la laguna. Recuerda que el artículo 3.3 de la Ley 26/2007 permite aplicar el régimen de responsabilidad medioambiental a los daños causados por contaminación de carácter difuso “cuando sea posible establecer un vínculo causal entre los daños y las actividades de operadores concretos”.
En este caso, el Tribunal considera que la Administración cumplió la exigencia de investigación previa sobre el origen de la contaminación y concluye que “ha quedado acreditado este nexo causal entre la actividad concreta del operador responsable y la contaminación y deterioro que sufre el Mar Menor”. Esta conclusión se sustenta, entre otros elementos, en atestados de la Guardia Civil, informes periciales y documentación de distintos organismos y administraciones.
Para alcanzar esa conclusión, las magistradas valoran, entre otros elementos, las investigaciones de la Fiscalía, los atestados de la Guardia Civil y diversos informes periciales y técnicos. Uno de ellos, emitido en diciembre de 2022, atribuye a la actividad de la recurrente un 5 % del total de nitratos aportados por las desalobradoras precintadas y considera “crónica” la intensidad del daño correspondiente a su actividad.
El procedimiento no había caducado
Descartan asimismo que el procedimiento administrativo hubiera caducado. Explican que la Ley de Responsabilidad Medioambiental permite ampliar hasta tres meses el plazo para resolver en casos científica y técnicamente complejos y consideran justificada esa ampliación por tratarse de un expediente que requería “una minuciosa evaluación de la responsabilidad por los daños sufridos por el Mar Menor, de su cuantificación, y de la determinación de las medidas de prevención, evitación y de reparación que se precisan para su recuperación”.
Tras esa ampliación, el plazo finalizaba el 30 de diciembre de 2023, que era sábado. La decisión fue dictada y puesta a disposición de la recurrente electrónicamente el 2 de enero de 2024, primer día hábil siguiente. En aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el cómputo de plazos y las notificaciones electrónicas, la Sala concluye que “no se ha producido la caducidad”.
Tampoco aprecia vulneración del trámite de audiencia. Aunque inicialmente se firmó una decisión que no incorporaba la valoración de unas alegaciones presentadas ese mismo día, horas después fue sustituida por otra que sí las examinaba. Para la Sala, “la Administración subsanó el error material padecido en cuanto fue advertido”, por lo que rechaza también este motivo de impugnación.
La sentencia hace referencia igualmente a la existencia de unas diligencias penales relacionadas con los hechos y a un auto de sobreseimiento provisional dictado en noviembre de 2020. Sobre esta cuestión, precisa que dicho sobreseimiento “es provisional, y que no es obstáculo para la incoación y tramitación del procedimiento de responsabilidad ambiental”.
Por todo ello, la Sala desestima íntegramente el recurso al considerar que “no se ha acreditado ninguna infracción del ordenamiento jurídico”. Las costas se imponen a la empresa recurrente, con un límite de 3.000 euros, más IVA si procediera. La sentencia es susceptible de recurso de casación ante el Tribunal Supremo si concurren los requisitos legalmente establecidos.