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La Sala subraya el dolo homicida y la intensidad del ataque, y destaca que el agresor actuó “sabiendo que desarrollaba una conducta idónea para matar y aceptando ese resultado”
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado íntegramente la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que condenó a Mohamed A. a doce años de prisión como autor de un delito de homicidio en grado de tentativa y varios delitos de lesiones, por los hechos ocurridos el 9 de septiembre de 2023 en Zarzalejos, tras los festejos taurinos de la localidad.
La resolución desestima todos los recursos de apelación y confirma también la condena de dos años de prisión impuesta a Hamza B., copiloto del principal condenado y participante activo en la agresión múltiple que se inició cuando la víctima, que paseaba con su pareja y otros familiares, le reprochó a Mohamed A. su forma de conducir.
Tras ser recriminado, Mohamed detuvo el coche de forma brusca, dio marcha atrás, descendió del automóvil y dirigiéndose directamente hacia Sergio C. E., sin previo aviso ni forcejeo, le propinó un fortísimo puñetazo en el pómulo derecho que provocó que cayera desplomada de espaldas, golpeándose violentamente la nuca contra la calzada y perdiendo el conocimiento de manera inmediata. El tribunal destaca que la víctima quedó “inerte en el suelo”, sin capacidad de defensa.
La pelea se generalizó cuando familiares de la víctima intentaron auxiliarle. Durante esos instantes, Mohamed A. continuó empleando una violencia intensa contra varias personas, mientras que Hamza B. agredió activamente a Alejandro E.M. mediante puñetazos, patadas y rodillazos que continuaron pese a que su víctima ya se encontraba en el suelo, también sin posibilidad de defensa.
Sergio C. E. sufrió lesiones gravísimas: fractura occipital, hundimiento del pómulo, hemorragias intracraneales y hematomas epidurales y subdurales, que obligaron a dos intervenciones quirúrgicas urgentes y a su ingreso en la UCI. Los informes médicos confirmaron que las lesiones “tuvieron intensidad suficiente para provocar la muerte” de no haber mediado asistencia sanitaria inmediata.
Uno de los ejes centrales de los recursos de apelación era negar la existencia de dolo homicida. La Sala rechaza este argumento y respalda plenamente la inferencia realizada por la Audiencia Provincial, al recordar que el delito de homicidio admite tanto el dolo directo como el eventual.
En este sentido, la sentencia afirma expresamente que el acusado actuó “al menos sabiendo que desarrollaba una conducta idónea para matar y aceptando ese resultado si llegara a producirse”, lo que configura un claro supuesto de dolo eventual.
El tribunal también subraya que la intención de matar puede inferirse de datos objetivos, señalando como determinantes “la naturaleza del golpe propinado, descrito como fortísimo”, “la parte del cuerpo batida -la cabeza-” y “la intensidad del acometimiento, capaz de originar la caída de la víctima desplomada de espaldas”.
La sentencia concede especial relevancia a la condición de luchador de artes marciales del condenado, practicante de Muay Thai y Kick Boxing, con experiencia en combates de contacto. A juicio del TSJM, este dato refuerza la imputación subjetiva, al evidenciar un conocimiento cualificado del potencial letal de la agresión.
Así, la Sala razona que “no es aventurado concluir que (esa práctica) le depara especiales conocimientos sobre la efectividad y contundencia de un ataque físico, centrado en puntos vitales del cuerpo humano”, para añadir a continuación que el golpe fue “certero” y provocó el noqueo inmediato de la víctima al primer acometimiento.
El tribunal también destaca la actitud posterior del agresor, señalando que no prestó auxilio alguno a la víctima gravemente herida, lo que refuerza la conclusión sobre el dolo y la indiferencia ante el resultado mortal.
Frente al argumento defensivo de que la muerte potencial se produjo por una caída accidental, la Sala es clara al afirmar que: “la descripción del suceso basta por sí sola, abarca las características y consecuencias de la agresión, el riesgo que supuso para la vida y las condiciones personales del atacante”, y que el agresor “no podía ignorar extremos como el riesgo de su conducta, la ausencia de protección física de la víctima y la evidencia de que, golpeado como lo fue, caería en el pavimento”.
El TSJM confirma la pena total de doce años de prisión impuesta a Mohamed A. -cinco por homicidio intentado y siete por los delitos de lesiones-, así como las prohibiciones de aproximación, las indemnizaciones y la prórroga de la prisión provisional. Igualmente, ratifica la condena de dos años de prisión a Hamza B. del que destaca su participación activa y concertada en la agresión múltiple. La resolución no es firme y contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.