El TSJLR ratifica la expulsión de un ciudadano rumano con un extenso historial delictivo porque su conducta muestra un “claro desprecio a las normas”

Sobre su paternidad de una niña de corta edad, la Sala considera que no se ha acreditado que tenga una vida familiar ni vínculos afectivos ni efectivos que deban prevalecer para dejar sin efecto la expulsión

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha desestimado el recurso de un hombre de nacionalidad rumana contra la decisión de expulsarle del territorio nacional y al que la administración consideró que su presencia en España “constituía una amenaza real, actual y suficientemente grave para el orden o la seguridad públicos”.

El recurrente, que atesora siete condenas de tribunales españoles y otras cinco procedentes de órganos europeos por delitos de robo y hurto, así como de violencia doméstica y de género, alegó que es padre de una niña de cuatro años de nacionalidad española.

La juez de instancia determinó que su trayectoria delictiva es lo “suficientemente extensa y grave como para concluir válidamente que constituye un riesgo grave, real y actual contra el orden y la seguridad pública y que concurren motivos imperiosos para su expulsión. Su conducta a lo largo de los años muestra un claro desprecio a las normas que rigen la pacífica convivencia y orden social vigentes, por lo que la expulsión decretada por la administración está suficiente y debidamente justificada. Las múltiples condenas penales de los tribunales españoles evidencian una falta de acatamiento constante a las normas esenciales para la convivencia social que, por lo mismo, supone una amenaza grave para esta última”.

El TSJ comparte el criterio de la juzgadora en que el historial delictivo del recurrente es “incompatible” con el arraigo social que reclama. “La continuidad delictiva acredita la amenaza real y actual, y esa misma reiteración delictiva, unida a los tipos delictivos por los que ha sido condenado - todos ellos con una componente de violencia innegable -, conduce a considerarla presencia del actor en España como una amenaza suficientemente grave”. Respecto a la paternidad de la menor, la Sala comparte que lo único que aporta es el DNI de la niña, sin certificado de empadronamiento ni otro documento, “insuficiente para probar por sí solo, ni siquiera de forma indiciaria, que el demandante tenga una vida familiar, ni puede sobreentenderse que vivan juntos ni que tenga vínculos afectivos ni efectivos que deban prevalecer para dejar sin efecto la expulsión acordada”.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.