El TSJIB acuerda cautelarmente suspender la peatonalización de la plaza del Born de Ciutadella de Menorca

El Tribunal ordena al Ajuntament de Ciutadella la inmediata restauración de las cosas a su situación anterior

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha dictado una sentencia en la que deja sin efecto las actuaciones adoptadas entorno a la peatonalización de la plaza del Born de Ciutadella de Menorca. El Tribunal ordena al Ajuntament de Ciutadella la inmediata restauración de las cosas a su situación anterior. Por contra, los magistrados desestiman la medida solicitada en cuanto al traslado de la parada de autobús.

El Tribunal estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto por un grupo de empresarios del municipio contra la decisión del Tribunal de Instancia de Palma plaza 4 de la Sección de lo Contencioso Administrativo que rechazó la adopción de dicha medida cautelar que implicaba dejar sin efecto las actuaciones llevadas a cabo por el consistorio de Ciutadella. La Sala se pronuncia en el seno del procedimiento ordinario referente a la prohibición del acceso rodado a la mayor parte de la plaza del Born, la eliminación de las plazas de aparcamiento, el traslado de la parada de autobús y la disposición en la calzada de una serie de elementos de mobiliario urbano que atentarían contra la consideración de la propia plaza como bien de interés cultural.  

La Sala, en relación con el traslado de la parada de autobús, señala que se encuentran en sede de medidas cautelares y no pueden entrar a examinar con más detalles el asunto sin prejuzgar su fondo, “por lo que no puede accederse a la medida cautelar solicitada”. En cambio, en cuanto a la peatonalización de la Plaza del Born el Tribunal apunta que el Plan de Movilidad Urbana Sostenible “aún no ha sido aprobado”. Los magistrados desatacan que el propio Ajuntament de Ciutadella “para justificar las actuaciones no indica las resoluciones que las ampararían ni el expediente administrativo que culminaría en aquéllas, sino que lo que afirman sus informes es que el Ayuntamiento tiene competencias para adoptarlas -lo que no se discute-, pues los expedientes a que se refiere son relativas a la aprobación de normas jurídicas y no los concretos actos que ampararían los hechos que denuncia el actor”.

En definitiva, el Tribunal concluye que “no hay título habilitante, respecto la peatonalización de la plaza des Born de Ciutadella de Menorca, y debe accederse a la solicitud”.

La sentencia no es firme, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.