El TSJCyL reconoce a los ganaderos a realizar contraanálisis

La Sala de Valladolid señala que los ganaderos deben tener derecho a poder contradecir los resultados analíticos obtenidos por la Comunidad Autónoma

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJCYL (Sala de Valladolid) ha anulado la Resolución de 25 de marzo de 2010 de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León desestimatoria del requerimiento efectuado por los recurrentes para que en la ejecución de las campañas de saneamiento ganadero se entregue a los ganaderos las actas de las ejecuciones, pruebas e informe técnico,  y se reconoce a favor de los ganaderos demandantes el derecho a poder realizar contraanálisis.

Para los magistrados "debe existir a favor del titular de la cabaña ganadera un derecho reaccional en el sentido de poder contradecir los resultados analíticos obtenidos por la Comunidad Autónoma y cuya morfología más adecuada no puede ser otra más que la del contraanálisis, derecho que comprenderá y para que pueda ser real y efectivo tanto la toma de muestras, como su custodia y conservación, y llegado el momento la realización de la analítica”.