El TSJCyL ratifica la condena de cinco años de cárcel a un hombre que atropelló deliberadamente a otro tras discutir con él por conducir despacio
El perjudicado sufrió un traumatismo craneoencefálico varias fracturas
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- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha confirmado la condena de cinco años de prisión impuesta por la Audiencia de Valladolid al acusado de un delito de tentativa de homicidio por atropellar deliberadamente a otros tras una discusión.
El relato de los hechos narra que el perjudicado circulaba muy despacio porque iba buscando sitio para aparcar cuando el procesado se situó detrás y le siguió a corta distancia. Cuando encontró hueco el acusado situó su vehículo detrás de tal manera que lo le dejaba aparcar. Finalmente le adelantó y puedo realizar la maniobra. Cuando aparcó el coche, salió y se situó cerca de la parte trasera del vehículo. El acusado se dirigió hasta él conduciendo y asomándose por la ventanilla le increpó por el hecho de haber ido circulando tan despacio, a la vez que éste también le reprendía, dándose voces entre ellos, momento en el cual el acusado inició la marcha atrás a gran velocidad directamente hacia el lugar en el que estaba el denunciante de pie dentro de la calzada, con el ánimo de atropellarle y de acabar con su vida en el caso de que no se apartara. Impactó con él, salió volando y chocó con un vehículo que estaba aparcado.
A consecuencia del atropello, sufrió un politraumatismo, traumatismo craneoencefálico leve con hemorragia subaracnoidea postraumática y múltiples fracturas.
La Sala Civil y Penal sostiene que “la sentencia recurrida, sobre la base de la prueba documental, abundante testifical y pericial del médico forense, considera que existen no sólo datos directos de la participación culpable del acusado en los hechos, sino además importantes indicios, y llega a la conclusión de que no existe otra explicación más razonable que la participación en los hechos del acusado en la forma de homicidio tentado y estamos de acuerdo con tal conclusión”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación.