El TSJCyL confirma la absolución del promotor de un espectáculo musical anunciado como tributo a una artista argentina

La Sala rechaza el recurso de la acusación particular, al que se adhirió la Fiscalía, y avala la valoración de la prueba realizada por la Audiencia de León

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de León que absolvió al promotor y organizador de un espectáculo infantil denominado “Tributo Musical a Luli Pampín” de los delitos contra la propiedad intelectual, contra la propiedad industrial y contra el mercado y los consumidores. 

La Sala ha señalado que la Audiencia de León realizó una valoración razonada de las pruebas testimoniales y documentales. Además, ha explicado que la discrepancia de la acusación y del Ministerio Fiscal con sus conclusiones no permite anular una sentencia absolutoria. 

El TSJCyL ha recordado también que el tribunal de apelación no puede sustituir la valoración de la prueba efectuada en primera instancia por otra distinta cuando aquella no es arbitraria, ilógica o manifiestamente insuficiente. 

Respecto al delito contra la propiedad industrial, la Sala ha considerado razonable la conclusión de que no había prueba suficiente de que el acusado conociera el registro de las marcas. Asimismo, en relación con el delito contra el mercado y los consumidores, ha entendido que tampoco quedó acreditado un perjuicio de la gravedad exigida por el Código Penal. 

Desconocimiento de las marcas 

El espectáculo se celebró en 2023 en el Teatro Nuevo Recreo Industrial de León sin autorización de LULI PAMPÍN S.L. ni de la titular de los derechos asociados al personaje. 

La sentencia de la Audiencia de León consideró que no había quedado acreditado que durante la representación se utilizaran obras musicales, personajes, guiones, coreografías u otros elementos creativos protegidos vinculados a la artista. 

El tribunal de primera instancia tampoco consideró probado que el acusado conociera, antes de la publicación del cartel, el registro de las marcas y otros signos distintivos que aparecían de forma similar en la publicidad del espectáculo.