El TSJCV inadmite por falta de legitimación un recurso contra el nombramiento de una consejera del Consell Jurídic Consultiu

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Comunicación Poder Judicial

Valencia, 25 de agosto de 2025.- La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha dictado una sentencia en la que inadmite por falta de legitimación activa el recurso presentado por un diputado autonómico del PP durante la anterior legislatura contra el nombramiento de una consejera del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

El recurrente pretendía que se declarara la nulidad de ese nombramiento por entender que la consejera nombrada no cumplía con el requisito de ser jurista de reconocido prestigio con experiencia en asuntos de Estado o autonómicos ni profesional o científica distinguida en el campo del Derecho con más de 15 años de ejercicio profesional.

Además, solicitada por otra parte que se declarase por el Tribunal que la actual presidenta del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana estaba ejerciendo el cargo sin nombramiento alguno y debía dejar de ejercerlo

Los magistrados, sin entrar a analizar el fondo de las alegaciones, han dictado una sentencia en la que acuerdan inadmitir el recurso por falta de legitimación activa del recurrente.

La Sala razona que la condición de diputado autonómico “no resulta suficiente título legitimador” y el recurrente no ha justificado “el efecto útil real, no hipotético o abstracto, que por dicha condición obtendría impetrando la tutela de los tribunales”.

“En segundo lugar, el interés en la correcta constitución y el correcto funcionamiento del órgano consultivo autonómico equivale a un puro interés de defensa de la legalidad que, como ya hemos visto, la jurisprudencia no considera que constituya un interés suficiente para el reconocimiento de la legitimación activa”, precisa a continuación.

Por último, la sentencia, que puede ser recurrida en casación, expone que el derecho a la participación política alegada en el recurso “queda extramuros de este recurso”, de acuerdo con la doctrina del Tribunal Constitucional recogida en su sentencia 220/1991, de 25 de noviembre.