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La Sala de lo Civil y Penal desestima el recurso del condenado y mantiene una pena de multa de 60.000 euros. La droga se habría vendido por 21.200 euros en el mercado ilícito.
Valencia, 6 de agosto de 2026.- La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha confirmado una pena de prisión de siete años por un delito contra la salud pública para un hombre que fue detenido con 428 gramos de Ketamina, el 11 de septiembre de 2025, en una calle de Alicante.
La Sala confirma así la sentencia dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, contra la que apeló el condenado, que le impone, además de la pena privativa de libertad, una multa de 60.000 euros y la expulsión del territorio nacional cuando el penado haya cumplido dos terceras partes de la condena.
La sentencia recurrida y ahora confirmada por el Alto Tribunal Valenciano consideró probado que, sobre las 23.20 horas, el encausado se encontraba en una calle de Alicante con una mochila, en la que llevaba la droga que pensaba vender a terceros.
Cuando descubrió la presencia policial en la zona, el condenado adoptó una actitud esquiva, por lo que los agentes le dieron el alto e intervinieron las sustancias, que estaban empaquetadas en una bolsa de plástico.
Tras el análisis químico, se determinó que la sustancia incautada respondía a 428 gramos de ketamina, cantidad que habría alcanzado un valor de 21.211 euros en el mercado ilícito. Al hombre también le intervinieron 55 euros procedentes de la venta de droga.
En su recurso de apelación, la defensa argumentó, entre otros aspectos, que se había vulnerado el derecho de defensa del condenado al no practicarse la declaración de un testigo, un agente de la policial que participó en el registro del condenado cuando fue detenido y que se encontraba de baja laboral en la fecha de la celebración de la vista oral.
Respecto de esta testifical, los magistrados de la Sala de lo Civil y Penal explican que durante el juicio puede producirse una “dificultad sobrevenida para su práctica”, como es el caso, aunque concluyen que la patrulla estaba integrada por dos agentes y, ante la ausencia justificada de uno de ellos, el otro “que estaba presente tanto en el registro como en el hallazgo de la droga”, sí que declaró.
Por este motivo, comparten el criterio de la Audiencia Provincial, que no consideró apropiado dilatar la causa y suspenderla hasta el momento del alta médica del testigo, “especialmente si tenemos en consideración que se trata de una causa con preso”.
La sentencia dictada por el Alto Tribunal Valenciano no es firme y se puede recurrir en casación.