El TSJCV confirma la condena impuesta por la Audiencia de Castellón a un joven que agredió sexualmente a un menor en una zona recreativa
Los magistrados señalan que el posible móvil de humillar o vejar a la víctima llevando la mano de ésta a sus genitales “no desvirtúa el claro atentado contra su indemnidad sexual”
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha confirmado la pena de un año y tres meses de cárcel impuesta por la Audiencia de Castellón a un joven que agredió sexualmente a un menor en una zona recreativa ubicada en una localidad del partido judicial de Vinaròs.
Los hechos ocurrieron el 9 de junio de 2020, cuando el condenado, de 21 años, abordó a un niño de 10 años al que tocó los genitales y cogió una de sus manos mano para llevársela a sus propias partes.
La Audiencia le condenó a un año y tres meses de prisión por un delito de agresión sexual a menor de 16 años, con las atenuantes de dilaciones indebidas y reparación del daño, así como a un año y medio de prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima y a cinco años de libertad vigilada.
La defensa presentó un recurso de apelación en el que alegaba, entre otras cuestiones, que la acción de su cliente carecía de un contenido sexual explícito, pues su intención era mofarse, humillar, burlarse o sentirse superior a su víctima.
Sin embargo, el TSJCV cita la jurisprudencia del Tribunal Supremo para rebatir esos argumentos y señala que no es necesario acreditar un ánimo libidinoso “para imputar un abuso sexual como aquel por el cual se condena al apelante”.
“El posible móvil de humillar o vejar a la víctima no desvirtúan el claro atentado contra su indemnidad sexual”, señala la Sala, además de que tampoco “concurren datos que apunten hacia ese móvil, y menos que fuera el predominante”.
La sentencia del Tribunal Superior puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.