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El consistorio le prohibió el uso del correo electrónico durante un mes tras remitir una convocatoria de concentración solidaria con las víctimas de la Dana
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ha ratificado una sentencia previa del Juzgado de lo Social 1 de Alicante que condena al Ayuntamiento de Alicante a abonar a Comisiones Obreras 8.500 euros por vulnerar su derecho a la libertad sindical, por prohibirle el uso del correo electrónico corporativo durante un mes.
Esa prohibición fue acordada en diciembre de 2024 por el Comité de Seguridad de la Información del Consistorio alicantino, después de que la sección sindical de CCOO en la corporación remitiera, el 7 de noviembre anterior, un correo electrónico a la lista de distribución municipal con la convocatoria para el día siguiente de una concentración solidaria con las víctimas de la Dana de Valencia.
La Sala de lo Social del TSJCV ha desestimado el recurso de suplicación presentado por el Ayuntamiento contra la sentencia dictada el 30 de junio de 2025 por el Juzgado de lo Social número 1 de Alicante.
Los magistrados señalan en su resolución que, a pesar de que existían unas normas generales sobre el uso del correo corporativo o interno del consistorio que datan de 2014 (...), "se había venido haciendo uso del correo electrónico por los sindicatos para felicitaciones de Navidad, remisión de revistas sobre consumo en Navidad, información a los trabajadores, ofertas de ocio, comunicación sobre jubilaciones y comidas de despedida, sin que se hubiese sancionado ni hubiese sido objeto de limitación".
"Esto es, que el correo electrónico no se había limitado a información sindical, sino que se había usado también para otros usos generales, adjuntando en algunos casos archivos", precisan a continuación.
La Sala coincide con la jueza que dictó la sentencia en primera instancia en que el correo remitido por CCOO el 7 de noviembre de 2024 "no era ofensivo, ni iba a perjudicar a ninguna fuerza política ni organización, ni se ha acreditado, ni siquiera alegado, por el Ayuntamiento que perturbara el normal funcionamiento de la actividad ni implicara carga, gravamen o incremento de costes o bloqueara la intranet".
En esas circunstancias, el TSJCV concluye que la limitación del uso del correo al sindicato por un mes "es desproporcionado y no encuentra justificación" en el artículo 25 de la normativa interna aprobada por el Ayuntamiento en 2014.