El TSJCLM ratifica la condena de ocho años de cárcel por intentar matar al hijo de su pareja con un cuchillo durante una pelea

Tendrá que indemnizarle con 34.801,25 euros por las lesiones sufridas

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha confirmado la condena de ocho años de prisión por un delito intentado de homicidio que un juzgado de Toledo impuso a un hombre que atacó con un cuchillo al hijo de su pareja. Concurre la agravante de abuso de superioridad. La resolución también le prohíbe acercarse o comunicarse con la víctima durante 15 años. En concepto de indemnización, el tribunal modifica la cantidad fijada en la sentencia de instancia, pasando de 20.150 a 34.801,25 euros por las secuelas de las lesiones sufridas.

El suceso reflejado en la sentencia es el siguiente: el acusado cogió de su domicilio un cuchillo de 18 centímetros de hoja con la intención de buscar y matar al hijo de su pareja, con quien tenía mala relación. Tras acudir al lugar donde residía se enzarzaron en una pelea a puñetazos. En un momento dado, el acusado extrajo de la parte trasera de su pantalón el cuchillo y, con la intención de causarle la muerte, lanzó varios golpes al aire hasta alcanzarle en el lado izquierdo de las costillas. Ambos continuaron forcejeando hasta caer al suelo, donde le asestó otra cuchillada en el muslo.

La tía de la víctima pasó por el lugar y viendo a los dos en el suelo se echó sobre ellos, momento en que el acusado aprovechó para coger el cuchillo y alejarse conduciendo el coche en el que había llegado, localizado esa misma tarde. A consecuencia de la agresión, la víctima sufrió politraumatismos y heridas incisas, teniendo que ser operado de urgencia.

“De la prueba practicada queda absolutamente acreditada la intención homicida del acusado -señala el tribunal- no sólo porque así lo afirmó previamente, en consonancia con las malas relaciones que tenían, también porque hizo uso de un arma idónea para ello, arma prohibida, de alta potencia letal”. Los magistrados añaden que no cabe apreciar el pretendido desistimiento, pues intentó acabar con su vida “primero, lanzándole varias puñaladas al aire que logró esquivar, y, después, clavándole el arma en el abdomen. Si hubiera acertado con aquéllas o si el tratamiento recibido por la lesión efectivamente causada se hubiera retrasado, se habría producido la muerte de la víctima”.

La sentencia puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.