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La Sala constata el grave deterioro físico y psíquico del trabajador, que comenzó en 2016 con una incapacidad para su profesión y cuyas revisiones habían sido denegadas sistemáticamente por el INSS
El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la incapacidad permanente absoluta que un juzgado Social de Albacete concedió a un camionero con apnea del sueño grave.
En 2016, el demandante obtuvo la incapacidad permanente total como camionero por un síndrome de apnea-hipopnea del sueño grave controlado con CPAP. Aunque solicitó revisiones de grado en 2017 (por depresión y acumulación de líquido en la retina) y en 2019 (por desgaste articular y una operación lumbar), el Instituto Nacional de la Seguridad Social mantuvo su grado original. En 2021 volvió a pedir una revisión, pero el INSS la denegó tras un examen médico que concluyó que su salud estaba estable, su evolución lumbar era favorable y sus limitaciones físicas solo le impedían realizar grandes esfuerzos o actividades de riesgo. A pesar de alcanzar la edad de jubilación en 2024 y decidir mantener su pensión de incapacidad por ser más ventajosa, el demandante -quien tiene reconocida una discapacidad definitiva del 70%- recurrió la decisión por la vía judicial. Finalmente, el 7 de octubre de 2024, el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete estimó su demanda, reconociéndole el grado de incapacidad permanente absoluta por enfermedad común y una prestación mensual de 1.389,42 euros.
Los magistrados señalan que, comparando el estado actual del trabajador con el que tenía cuando se le concedió la incapacidad total, existe un “evidente empeoramiento tanto físico como mental”. Esta evolución negativa es lo bastante grave como para elevar el grado de su prestación, ya que actualmente no puede realizar ningún tipo de trabajo, por ligero o sedentario que sea. Al confirmarse que padece una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, la Sala ha decidido rechazar el recurso y mantener la sentencia dictada en primera instancia.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.