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La Sala considera que la memoria técnico-económica del recargo no estaba suficientemente motivada
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha anulado la ordenanza fiscal de la tasa de residuos del Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, por considerar que la memoria técnico-económica no estaba suficientemente motivada y que el expediente no incorporó documentación esencial para justificar la nueva carga tributaria.
La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJC en Las Palmas, estima el recurso interpuesto por la entidad Fundación Canaria Escuelas de Antúnez contra el acuerdo del pleno municipal que el 9 de abril de 2025 aprobó la tasa, y concluye que la memoria técnico-económica que sirvió de base no estuvo suficientemente motivada y no permite justificar con el grado exigible los criterios utilizados para repartir el coste del servicio entre los contribuyentes.
Según la resolución, la documentación empleada por el Ayuntamiento se apoyó en estudios externos sobre generación de residuos realizados en Cataluña, pero no explicó de manera suficiente por qué esos datos eran extrapolables al municipio de Las Palmas de Gran Canaria ni cómo incidían concretamente en la fijación de las cuotas.
La Sala añade que esos estudios no fueron incorporados al expediente sometido a información pública, lo que privó a los interesados de un conocimiento completo de los elementos técnicos que sustentaban la ordenanza y de la posibilidad de formular alegaciones debidamente informadas.
Cuota fija
El tribunal también aprecia deficiencias en la justificación de la cuota fija, al entender que la memoria se limita a exponer la operación aritmética aplicada, pero no razona con suficiente detalle por qué se optó por un reparto uniforme de los costes fijos entre realidades tan distintas como viviendas, alojamientos turísticos, establecimientos hoteleros o locales comerciales.
A juicio de la Sala, estas carencias afectan al núcleo de la regulación aprobada, ya que impiden comprobar adecuadamente el respeto a los principios de igualdad, equivalencia, proporcionalidad y proscripción de la arbitrariedad en la configuración de la tasa. Por ello, el tribunal estima el recurso y declara no conforme a Derecho la ordenanza fiscal impugnada.
La sentencia no impone costas a ninguna de las partes, al apreciar la existencia de una especial complejidad jurídica en el litigio.