El TSJA ratifica el toque de queda en las localidades sevillanas de El Cuervo, Marchena y Tocina
También ratifica la medida para las localidades gaditanas de Paterna, Conil y para la onubense de Punta Umbría. Las salas lo Contencioso del TSJA de Granada y Málaga han ratificado, por su parte, los toques de queda de las localidades de Mengíbar (Jaén) y Campillos (Málaga)
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha acordado ratificar las medidas sanitarias urgentes adoptadas por las distintas delegaciones Territorial de Salud y Familias en Sevilla, Cádiz y Huelva, consistentes en la limitación de la libertad de circulación de las personas en vías y espacios públicos entre las 2:00 y las 7:00 horas, en los municipios sevillanos de El Cuervo, Marchena y Tocina. Esta medida se ratifica por un periodo de siete días naturales desde las 00.00 horas del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el BOJA, haciendo pública su autorización judicial.
La Sala aprecia en las medidas propuestas la “debida proporcionalidad”, en cuanto ”imprescindibles para garantizar la salud pública de los vecinos del municipio, erradicando el alto riesgo de contagio inminente sobre todo en la población joven que existiría de contrario, y con un alcance temporal que se extiende durante siete días naturales, pudiendo ser revisado si así lo requiriese la evolución de la situación epidemiológica de mantenerse las circunstancias que motivan su aprobación”.
También señalan que no se trata de una suspensión del derecho o restricción de movilidad absoluta, sino relativa fijando una extensión temporal en una determinada franja horaria nocturna de 2 a 7 de la mañana, y con un catálogo de supuestos en los que se permiten los desplazamientos.
Así, indican “apreciada la necesidad, idoneidad y proporcionalidad de las medidas que se han demostrado eficaces en otros Municipios de la Comunidad que han bajado su incidencia con dicha restricción y descartadas otras menos gravosas, debe prevalecer el derecho a la salud ante el alto poder de contagio y el grave riesgo de salud pública para la ciudadanía”.
Por su parte, la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo con sede en Málaga considera que la medida propuesta “supera los cánones de necesidad idoneidad y proporcionalidad exigidos, tras someter a contraste la gravedad de la situación provocada por a pandemia, con la naturaleza de las restricciones y el sacrificio que estas medidas implican para los ciudadanos”. Además, presenta una duración “ponderada que se extiende durante siete días naturales, plazo que se estima prudencial a la vista de la situación sanitaria descrita, pues una de menor duración no podría garantizar el éxito de la medida en orden a controlar la extensión de la infección”.
Medida justificada y proporcionada
Mientras que la Sala con sede en Granada, ratifica el toque de queda en Mengíbar porque entiende que la orden alcanza un”necesario equilibrio o proporción entre las medidas que impone y la razón última que las justifica”, más aún atendiendo “al importante número de personas que se congregan generalmente en ese tramo horario para lo que se conoce como "botellón", y a la edad de los asistentes, jóvenes que aún no han tenido acceso a la primera dosis de la vacuna o a su pauta completa”.
Por ello, concluyen que la medida incluida en la orden es “justificada y proporcionada -y, hemos de añadir, necesaria- para la consecución del fin que se pretende, esto es, la protección de la vida, salud e integridad física, al amparo de los artículos 15 y 43 de la CE, sin que quepa predicar una lesión de derechos fundamentales de tal entidad que deba entenderse desproporcionada o injustificada, respecto del concreto objeto de la solicitud de ratificación que nos ocupa”.
Así, indica que es “proporcionada” atendidos los datos de contagio producidos en el municipio y los relativos a la presión hospitalaria de la provincia de Jaén, con alto porcentaje de ocupación de camas UCI, sin que, finalmente “la restricción de la movilidad durante las cinco horas centrales de la madrugada, durante siete dias naturales, obste gravemente al ejercicio de otros derechos individuales, a la vista de las excepciones que la Orden establece, siendo en cambio beneficiosa para el control y menor contagio de la enfermedad”.