El TSJ desestima la petición de las cautelarísimas contra el cierre de la hostelería balear

Según los magistrados no concurre en este procedimiento el presupuesto básico para la adopción de la medida cautelarísima como es la especial urgencia

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha dictado esta mañana un auto en el que desestima la petición de las medidas cautelarísimas pedidas por varias personas físicas y jurídicas vinculadas al mundo de la restauración.

La Sala rechaza la suspensión por la vía excepcional del artículo 135 de la Ley Jurisdiccional a las actuaciones 54 de 2021, referentes al contencioso interpuesto contra el acuerdo del Consejo de Gobierno de 11 de enero de 2021 por el que se establecían los niveles de alerta sanitaria por las Islas y se disponían medidas excepcionales.

Según los magistrados no concurre en este procedimiento el presupuesto básico para la adopción de la medida cautelarísima como es la especial urgencia, dado que interpusieron el recurso contencioso administrativo el pasado 28 de enero sin solicitar ninguna medida cautelar y hasta día 23 de febrero no solicitaron las medidas cautelarísimas.
Sin embargo, el Tribunal acuerda la formación de una pieza separada para determinar la posible medida cautelar de suspensión del artículo 131 de la Ley de la Jurisdicción. Los magistrados dan traslado a la parte demandada para que en un plazo de 5 días haga las alegaciones que estime más oportunas sobre la medida cautelar.