El TSJ de la Rioja confirma la sentencia de la Audiencia Provincial por el crimen del hostelero de Cuzcurrita
La Sala de lo Civil y Penal desestima la prisión permanente revisable solicitada por la acusación particular para los dos condenados
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala de lo Civil y Penal del TSJR ha confirmado la sentencia dictada por la Audiencia Provincial en el caso del Crimen de Cuzcurrita y desestima el recurso presentado contra la misma por el letrado que representa a la hija de la víctima en el que solicitaba la prisión permanente revisable para los dos condenados por el asesinato del hostelero Guillermo C. de 78 años de edad, atendiendo a la especial vulnerabilidad de la víctima.
La Sala también desestima los recursos interpuestos por los dos condenados en los que solicitaban la nulidad del juicio y la absolución o en su caso la rebaja de penas por considerar que se había vulnerado el derecho fundamental a la presunción de inocencia.
El pasado 7 de enero la Audiencia Provincial condenó a cada uno de los acusados a 23 años de prisión y 10 años de libertad vigilada por un delito de asesinato y a 4 años de cárcel por un delito de robo en casa habitada. Ambos acusados también fueron condenados a indemnizar de manera conjunta y solidaria a los dos hijos de la víctima en la cantidad de 311.192,54 euros en concepto de responsabilidad civil. Un fallo condenatorio dictado por el magistrado presidente después de que el Tribunal del Jurado declarara en su veredicto culpables a los dos enjuiciados.
En la sentencia, el magistrado consideraba que no se daban las circunstancias legales exigidas para imponer la prisión permanente revisable que solicitaban las acusaciones particulares.
Según el artículo 140 del Código Penal, para imponer la prisión permanente revisable se tienen que dar alguna de las siguientes circunstancias: “que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad”.
En la sentencia de la Audiencia Provincial se fundamentaba que, aunque Guillermo C. contaba con 78 años de edad, no afectaba en “su capacidad de vida independiente, lo mismo que las enfermedades que padecía, no eran incapacitantes ni le colocaban en una situación de especial vulnerabilidad respecto a terceras personas, más allá de las propias de la edad, por lo que debe llevar a excluir que concurra la circunstancia alegada por las acusaciones de especialmente vulnerable”.
Este argumento es asumido y corroborado por la Sala de lo Civil y Penal del TSJR en su sentencia que afirma que “la sentencia apelada justifica suficientemente el motivo por el que es improcedente la imposición de la pena de prisión permanente revisable solicitada por la acusación particular, asumiendo esta Sala los acertados argumentos del Juzgador a quo”.
El TSJR redunda en este sentido y manifiesta en su resolución que “Si bien es cierto que para los menores el tipo hipergravado establece una concreta edad, menor de 16 años, no lo es menos que en el caso de los ancianos no ha sido concretada por el legislador la edad a partir de la cual se considera que existe especial vulnerabilidad por razón de la edad; lo que consideramos acertado puesto que, con el paso del tiempo, los avances científicos y las mejoras médica y alimentarias propias de las sociedades modernas se está incrementando paulatinamente el período medio de vida, mejorando progresivamente las condiciones óptimas de vida de personas que antes se consideraban ancianas y ahora integran la denominada ‘tercera edad’. Es por ello por lo que en la actualidad no puede afirmarse que una persona septuagenaria, por el solo hecho de su edad, sea una persona especialmente vulnerable”.