El TSJ de Murcia suspende de forma provisional varios servicios mínimos de la huelga médica por considerarlos excesivos

La Sala de lo Contencioso aprecia “especial urgencia” en la solicitud del Sindicato Médico y establece esta medida “cautelarísima” sin oír previamente a la Administración regional. Convoca a las partes a una comparecencia el próximo 19 de febrero, para decidir si levanta o mantiene la medida

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha acordado la suspensión cautelar provisional de varios apartados de la Orden del Gobierno regional que fijaba los servicios mínimos durante la huelga del personal médico y facultativo del Servicio Murciano de Salud.

La decisión, adoptada en un auto fechado el 16 de febrero, responde al recurso presentado por el Sindicato Médico (CESM), que denunciaba una vulneración del derecho fundamental a la huelga al entender que los mínimos establecidos no se limitaban a garantizar la atención urgente, sino que podían permitir el mantenimiento de actividad ordinaria programada.

El Tribunal ha resuelto sin oír previamente a la Administración, al amparo del artículo 135 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que regula las medidas cautelarísimas en casos de “especial urgencia”.

La Sala explica que en este caso concurren claramente esas circunstancias porque la huelga ya había comenzado: “La huelga se ha iniciado en el día de hoy, habiendo entrado ya, por tanto, los servicios mínimos en los términos recogidos en la Orden impugnada”. Por ello, el TSJ aprecia formalmente la urgencia y acuerda la medida de forma inmediata.

En su resolución, el Tribunal recuerda que la Administración puede establecer servicios mínimos para garantizar la asistencia esencial, pero subraya que estos no pueden ser tan amplios que vacíen de contenido el derecho de huelga. Por ello, ordena que la prestación sanitaria durante la huelga se ajuste, en términos generales, al modelo operativo de un día festivo o de guardia, limitándose a lo urgente e inaplazable.

Recordando la doctrina jurisprudencial, la Sala recuerda que la suspensión exige la apreciación de un perjuicio de difícil o imposible reparación (“periculum in mora”), así como un juicio de ponderación entre los intereses generales y el derecho fundamental afectado, sin que en esta fase cautelar proceda un enjuiciamiento de fondo, limitado el órgano jurisdiccional a un análisis indiciario y provisional de los intereses en conflicto.

El Tribunal subraya que se trata de una medida estrictamente provisional, adoptada en esta fase inicial para evitar que el recurso pierda su finalidad mientras se tramita el procedimiento. De hecho, la Sala advierte que en el momento cautelar solo puede realizar un análisis indiciario y sin entrar todavía en el fondo. La suspensión se acuerda “partiendo de las consideraciones que han quedado expuestas, y de la urgencia, de la incidencia en el derecho fundamental a la huelga de los recurrentes, y garantizada la prestación del servicio en los aspectos esenciales y urgentes, se ha de acceder, en este momento a la suspensión cautelar en los términos solicitados, sin perjuicio de lo que se acuerde con posterioridad en el auto finalizador de la presente pieza”.

Para decidir si la medida se mantiene o se levanta, la Sala ha convocado a las partes a una comparecencia el próximo 19 de febrero.

El criterio del Tribunal: mínimos ajustados a un día festivo

La Sala considera que, garantizada la asistencia esencial y urgente, los servicios mínimos no pueden extenderse de forma desproporcionada. Así, la parte dispositiva precisa que la suspensión no afecta a toda la Orden, sino únicamente a determinados incisos concretos.

Atención Primaria:  Quedan suspendidos los apartados que fijaban cupos numéricos rígidos de apertura para médicos de familia y pediatras “en cuanto exceden del estándar de festivo”.

Hospitalización: se elimina el mínimo del 60% de plantilla y suspende los incisos que imponían “no menos del 60% del personal facultativo habitual” en plantas de ingreso. Y también deja sin efecto la obligación de garantizar el pase de planta conforme a la programación funcional y la realización de “todas las pruebas” indicadas, así como conceptos amplios que permitían absorber actividad programada (“sospecha oncológica”, “seguimiento del embarazo” o “urgencias diferidas”).

El TSJ aclara que solo deberán mantenerse actuaciones propias de un festivo, con excepción de: “incidencias urgentes sobrevenidas, atención a pacientes inestables o críticos, interconsultas urgentes, altas clínicamente imprescindibles y pruebas urgentes o inaplazables”.

Consultas externas y pruebas diagnósticas: se suspenden también los mínimos en consultas externas y pruebas diagnósticas cuando se basaban en formulaciones indeterminadas que podían permitir actividad ordinaria.

Solo podrán mantenerse: “actuaciones urgentes no demorables, pacientes ingresados, diálisis y tratamientos oncológicos activos no diferibles, así como prestaciones obstétricas estrictamente inaplazables”.

Centro Regional de Bioquímica y Genética Clínica: Por último, se suspende el inciso que fijaba un mínimo del “50% del personal habitual, “en lo que exceda del estándar de guardia o festivo”.

La medida adoptada es cautelarísima y, como señala el Tribunal, contra este auto inicial “no cabe recurso alguno”. La decisión definitiva sobre el mantenimiento o levantamiento de la suspensión se tomará tras la comparecencia convocada para el 19 de febrero.