El TSJ de Murcia revoca la negativa de la Armada a renovar a un marinero por consumo de testosterona

La Sala de lo Contencioso aprecia falta de motivación en la declaración de “no apto” que determinó su exclusión. La resolución señala que no se acreditan alteraciones de conducta ni impedimentos para el servicio

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha estimado el recurso interpuesto por un marinero profesional contra la resolución de la Jefatura de Personal de la Armada que denegó la renovación de su compromiso temporal, reconociéndole el derecho a continuar vinculado a las Fuerzas Armadas.

La decisión administrativa se sustentaba en la declaración de “no apto” emitida durante el reconocimiento psicofísico previo a la renovación del compromiso. Según la documentación incorporada al expediente, dicha calificación estaba relacionada con una observación recogida en un informe psicológico en la que se hacía referencia al reconocimiento por parte del militar del consumo habitual de enantato de testosterona, sustancia que, según se indicaba, “puede producir cambios significativos en el comportamiento y en las emociones”.

La sentencia analiza el marco normativo aplicable, integrado por el Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, por el que se regula la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas. La norma establece la obligatoriedad de los reconocimientos médicos, psicológicos y físicos antes de la firma de un nuevo compromiso y dispone que sus resultados sean tenidos en cuenta para la declaración de idoneidad del personal militar.

No obstante, la Sala advierte de que la aplicación de dicho régimen exige que las decisiones administrativas se encuentren suficientemente motivadas, especialmente cuando producen consecuencias tan relevantes como la imposibilidad de renovar una relación profesional con las Fuerzas Armadas.

Las magistradas destacan que el informe psicológico en el que aparentemente se fundamentaba la declaración de no aptitud no figura incorporado al expediente administrativo. Tampoco consta un informe específico que analice las consecuencias concretas que el eventual consumo de testosterona pudiera tener sobre las capacidades profesionales del militar ni sobre el desempeño de sus funciones.

La resolución subraya que el certificado médico debía contener “la necesaria motivación, entendida como exposición de las razones médicas o psicológicas, que llevaron a considerar no apto al recurrente y, por tanto, a su exclusión”.

La Sala recuerda igualmente la consolidada jurisprudencia sobre la denominada discrecionalidad técnica de la Administración. Aunque reconoce el amplio margen de apreciación de los órganos especializados para valorar cuestiones médicas y psicológicas, señala que esa facultad no queda al margen del control jurisdiccional.

En este sentido, la sentencia reproduce la doctrina según la cual la facultad discrecional de la Administración debe ejercerse con “la máxima coherencia”, pues “no puede llegar a confundirse discrecionalidad con arbitrariedad”.

La Sala otorga especial relevancia al hecho de que no figure acreditada ninguna consecuencia real derivada del consumo de testosterona al que se hacía referencia. Así, señala que no consta informe alguno sobre posibles alteraciones en el comportamiento, ni pruebas específicas para detectar dicha sustancia, ni elementos objetivos que permitan concluir que el recurrente presentaba una limitación incompatible con el servicio.

Por el contrario, la sentencia destaca que todos los indicadores profesionales incorporados al expediente resultaban favorables. No constaban sanciones disciplinarias, había superado las pruebas físicas exigidas y sus informes periódicos de evaluación reflejaban calificaciones positivas o buenas.

La resolución incorpora además la doctrina del Tribunal Supremo sobre la aplicación del principio de proporcionalidad en los supuestos de exclusión por razones médicas. Citando la jurisprudencia más reciente, recuerda que las causas de exclusión no pueden aplicarse de forma automática, sino que debe valorarse si las circunstancias concurrentes inhabilitan efectivamente para el ejercicio de las funciones propias del puesto.

En la misma línea, la Sala trae a colación la doctrina según la cual “debe precisarse en concreto en cada caso si la situación específica del recurrente le impediría o afectaría sus funciones”, de modo que no basta la mera referencia a riesgos potenciales o a hipotéticos problemas futuros sin una acreditación individualizada de su incidencia real.

Por estas razones, la Sala estima el recurso contencioso-administrativo, anula la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho y reconoce el derecho del recurrente a la renovación de su compromiso con la Armada, con todos los efectos inherentes a dicha declaración.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.