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La Sala de lo Contencioso concluye que la evolución de la enfermedad permite revisar la situación por ser necesaria la ayuda de otra persona para las actividades básicas. La sentencia considera que la prueba médica practicada desvirtúa la valoración del EVI y reconoce un complemento del 50 % de la pensión
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha reconocido la gran invalidez a una funcionaria jubilada por incapacidad permanente después de constatar que la evolución de su enfermedad había provocado una pérdida de autonomía que hacía necesaria la ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria.
La sentencia aborda así la posibilidad de que una situación de incapacidad ya reconocida pueda revisarse posteriormente cuando se produzca un agravamiento. La normativa, explica el Tribunal, contempla expresamente que la gran invalidez pueda sobrevenir después de la jubilación por incapacidad permanente, siempre que la declaración se solicite dentro de los límites temporales establecidos legalmente.
En este caso, la funcionaria había sido jubilada por incapacidad permanente con efectos desde diciembre de 2019. En mayo de 2023 solicitó a MUFACE el reconocimiento de la gran invalidez al considerar que el avance de su enfermedad había determinado que necesitara asistencia continuada para realizar actos esenciales de la vida.
El Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) hizo constar que padecía “esclerosis múltiple en progresión, con necesidad de uso de silla de ruedas para desplazamiento, y necesidad de ayuda para algunas necesidades”, pero concluyó que no necesitaba de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida diaria. Sobre esa valoración, MUFACE rechazó la solicitud.
La Sala recuerda, de acuerdo a la doctrina del Tribunal Supremo, que los dictámenes de los órganos médicos administrativos gozan de una presunción de legalidad y acierto por las garantías derivadas de los conocimientos técnicos de sus integrantes y de su imparcialidad y objetividad. Pero precisa que esa presunción tiene carácter “eventual” y es, “en todo caso, destruible, por prueba en contrario”.
En particular, la resolución señala que los informes facultativos aportados por las partes deben valorarse conforme a las reglas de la sana crítica y pueden “servir como prueba suficiente, atendiendo a las circunstancias del caso, para acreditar error en que incurre el dictamen del tribunal médico”.
Durante el procedimiento judicial se aportó una pericial que describía una afectación neurológica severa derivada de la enfermedad, con pérdida total de la marcha y una dependencia casi completa para las actividades de la vida diaria. Las especialistas aplicaron dos escalas de valoración que reflejaban dependencia severa y dependencia instrumental muy severa y concluyeron que necesitaba ayuda de una tercera persona para las actividades básicas e instrumentales.
Tras valorar conjuntamente esa prueba y el carácter progresivo de la enfermedad, el tribunal concluye que “puede sostenerse que ha llegado a un estadio en que necesita la ayuda de terceras personas para las actividades básicas de la vida diaria y, por tanto, pueda considerarse que se trata de un supuesto de gran invalidez, tal y como instó la recurrente”.
La sentencia recuerda que la legislación define la gran invalidez como aquella situación en la que, como consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, resulta necesaria la asistencia de otra persona para realizar los actos más elementales de la vida, como vestirse, desplazarse, comer u otros análogos.
Además, subraya que el Reglamento General del Mutualismo Administrativo contempla específicamente los casos en los que esa necesidad aparece después de haberse producido la jubilación por incapacidad permanente. De este modo, el agravamiento posterior puede dar lugar al reconocimiento de la nueva situación cuando concurran los requisitos establecidos.
Como consecuencia, el TSJMU anula las resoluciones administrativas que habían rechazado la solicitud y reconoce a la funcionaria la gran invalidez y el correspondiente complemento, equivalente al 50 % de la pensión de jubilación que le corresponda conforme a la cantidad íntegra acreditada en nómina por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
La sentencia es susceptible de recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, siempre que el asunto presente interés casacional.