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La Sala ratifica la condena por lesiones tras el ataque en un bar que dejó al perjudicado con una visión “prácticamente nula” en el ojo derecho. La sentencia avala que la motivación de la agresión se valore para fijar la pena y subraya que fue “un ataque unilateral y caprichoso contra la identidad misma de la persona, de su sexualidad”
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia ha confirmado la condena a ocho años de prisión impuesta a un hombre como autor de un delito de lesiones por la agresión a otro hombre en un bar, después de dirigirle insultos relativos a su orientación sexual y propinarle un puñetazo en el ojo y varias patadas.
La sentencia desestima íntegramente el recurso presentado por el acusado contra la resolución de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia, que, además de la pena de prisión, le condenó a indemnizar a la víctima con 60.707,95 euros por las lesiones y secuelas y al Servicio Murciano de Salud con 7.106,38 euros por los gastos sanitarios ocasionados.
Los hechos se produjeron en junio de 2020. Según el relato declarado probado, el acusado comenzó a dirigirse a la víctima con expresiones como “maricón” y “maricón de mierda”. Después, de forma inopinada, le propinó un puñetazo en el ojo derecho, en el que llevaba implantada una lente intraocular tras una operación de cataratas. El impacto provocó que la lente se clavara contra el propio ojo. Tras caer al suelo, el condenado continuó propinándole patadas en las costillas y el cuello hasta que otras personas presentes intervinieron. Como consecuencia de la agresión, el perjudicado sufrió graves lesiones oculares que precisaron tratamiento médico y quirúrgico y tardaron 179 días en curar. La resolución recoge como secuela una visión “prácticamente nula” en el ojo afectado.
El TSJ rechaza los distintos motivos planteados por la defensa, entre ellos la vulneración del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes, de la presunción de inocencia y del principio acusatorio, así como los relativos a la valoración de la prueba, la relación de causalidad de las lesiones, su calificación jurídica y la aplicación de atenuantes.
Sobre la prueba de cargo, la Sala ratifica la valoración realizada por la Audiencia y recuerda que la declaración de la víctima puede constituir prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. En este caso, destaca, además, la existencia de elementos de corroboración, entre ellos la presencia reconocida por el propio acusado en el establecimiento, la declaración del agente de policía que intervino y la documentación médica, que acredita lesiones “consistentes con el tipo de agresión descrita por el lesionado”.
La Sala confirma igualmente que las lesiones deben calificarse conforme al artículo 149.1 del Código Penal. La sentencia recuerda “la unánime consideración en la jurisprudencia de cada uno de los ojos como miembro principal” y considera adecuada la aplicación del tipo agravado por “la inutilidad funcional derivada del resultado lesivo constatado”, que se concreta en una “visión prácticamente nula en el ojo derecho”.
Uno de los motivos del recurso cuestionaba que la Audiencia hubiera tenido en cuenta el móvil homófobo al fijar la pena en ocho años, pese a que no se había aplicado formalmente una agravante por discriminación. El TSJ descarta que ello vulnere el principio acusatorio. Explica que la incorporación al relato probado de las expresiones dirigidas a la víctima constituye “una legítima adición de elementos episódicos” que concretan los insultos ya incluidos en la acusación, sin alterar la calificación jurídica ni introducir una agravante no solicitada.
La resolución concluye que la Audiencia podía tener en cuenta esas circunstancias para individualizar la pena dentro de los límites legalmente previstos. En concreto, confirma la valoración de la mayor gravedad de los hechos porque “no estamos ante una discusión o pelea por un conflicto puntual, sino un ataque unilateral y caprichoso contra la identidad misma de la persona, de su sexualidad, lo que lo convierte en un acto más injusto, cruel y degradante”.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.