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La Sala de lo Civil y Penal avala la condena impuesta por la Audiencia Provincial por los hechos cometidos cuando las víctimas tenían entre 8 y 13 años. Respalda la credibilidad de las niñas y recuerda que tardar en revelar los abusos no resta fiabilidad a sus testimonios
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado la condena a 19 años y tres meses de prisión impuesta a un hombre por delitos continuados de agresión y abuso sexuales contra dos hermanas menores de edad, aprovechando la estrecha amistad que mantenía con su familia.
La sentencia desestima el recurso del condenado contra la resolución de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, y considera que la valoración de las pruebas fue racional, suficientemente motivada y respetuosa con la presunción de inocencia.
Según los hechos probados, el acusado aprovechó los frecuentes encuentros familiares para realizar actos de contenido sexual sobre ambas niñas. Las agresiones a la hermana menor comenzaron cuando tenía ocho años, durante una jornada de playa, y continuaron en los domicilios familiares, incluyendo un episodio de penetración bucal. La hermana mayor sufrió besos y tocamientos de carácter sexual durante dos años.
La Audiencia impuso 14 años y tres meses de prisión por el delito continuado de agresión sexual contra la menor de las hermanas y cinco años por el delito continuado de abuso sexual contra la mayor, además de prohibiciones de aproximación y comunicación, inhabilitaciones para actividades con menores e indemnizaciones de 25.000 y 5.000 euros, respectivamente.
El retraso en denunciar no resta credibilidad
La defensa cuestionaba la fiabilidad de los testimonios, alegaba contradicciones y sostenía que no se habían valorado adecuadamente las pruebas favorables al acusado. También invocaba el retraso en denunciar y la falta de actuación inicial de la madre.
La Sala rechaza estos argumentos y destaca la coherencia de los relatos, su persistencia y las corroboraciones obtenidas de otras pruebas, entre ellas las declaraciones de la madre y una profesora, así como un informe psicológico.
La resolución señala que los testimonios “aparecen secuencialmente avalados a través de una serie de corroboraciones periféricas y contextuales, diseminadas en el tiempo”.
Respecto al tiempo transcurrido hasta la denuncia, afirma: “No incide en merma de esa fiabilidad la tardanza de las hermanas en revelar lo que estaban sufriendo”. Recuerda la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre las dificultades de las víctimas menores de edad para relatar agresiones sexuales cometidas en entornos cercanos, por factores como el miedo, la vergüenza o los vínculos afectivos. La Sala también considera que la demora de la madre en denunciar encuentra explicación, aunque no justificación, en su intento de preservar las relaciones entre ambas familias.
Finalmente, el tribunal concluye que «el acervo probatorio examinado conjuntamente y no sesgadamente (es decir, toda la prueba) es concluyente», por lo que descarta la vulneración de la presunción de inocencia y confirma íntegramente la condena.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.