El TSJ de Murcia confirma 11 años y medio de prisión por agresión sexual, amenazas y lesiones a una mujer en Cartagena

La Sala de lo Civil y Penal rechaza el recurso y considera que el testimonio de la víctima fue “persistente y verosímil”, corroborado por mensajes de WhatsApp, testigos y periciales. Destaca que “no existe nada que pueda indicar que la denunciante se moviera por motivos de odio, resentimiento, venganza o razones de enemistad”

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado íntegramente la condena impuesta por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, a un hombre por un delito de agresión sexual con acceso carnal mediante violencia e intimidación, un delito de amenazas no condicionales y un delito leve de lesiones. 

Los hechos probados recogen que el 25 de diciembre de 2023 el acusado trasladó a la víctima a un descampado cercano a El Algar, donde la amenazó con frases como “primero te mato a ti y luego me mato yo”, la presionó fuertemente por el cuello hasta dejarla inconsciente y, tras golpearla en varias partes del cuerpo, la llevó a su domicilio. Allí, bajo amenazas con un cuchillo, la agredió sexualmente contra su voluntad, sujetándole el cuello e impidiéndole respirar con normalidad. La mujer consiguió pedir ayuda cuando el agresor se quedó dormido, siendo rescatada por agentes de la Policía Local. 

La sentencia señala que agresor y víctima habrían mantenido relaciones sexuales esporádicas de forma consentida, pero nunca habían llegado a ser pareja estable. Como consecuencia de la agresión, la víctima sufrió lesiones físicas y un trastorno de estrés postraumático. 

El tribunal rechaza los cuatro motivos de apelación del condenado, entre ellos la vulneración del derecho de defensa, la supuesta falta de credibilidad de la víctima, errónea calificación jurídica y la desproporcionalidad de la responsabilidad civil. 

La Sala subraya que la sentencia de la Audiencia se basó en un testimonio de la víctima persistente y verosímil, corroborado por mensajes de WhatsApp, testigos y periciales, destacando que “no existe nada que pueda indicar que la denunciante se moviera por motivos de odio, resentimiento, venganza o razones de enemistad”. 

Además, considera que el tribunal de instancia motiva adecuadamente en la sentencia las circunstancias que ha considerado para cuantificar el daño moral. Así, según se acredita pericialmente, la víctima presenta “miedo, ansiedad, alteraciones en la alimentación, disminución de la actividad social y ausencia de actividad sexual hasta pasado un tiempo desde que ocurrieron los hechos”. 

Por tanto, confirma las penas impuestas: 10 años de prisión por agresión sexual, un año y seis meses de prisión por amenazas y tres meses de multa por lesiones, además de la prohibición de aproximación y comunicación con la víctima, la medida de libertad vigilada durante diez años y la inhabilitación especial para actividades que impliquen contacto con menores. Asimismo, se ratifica la indemnización de 40.360 euros a la víctima. 

La sentencia no es firme, contra ella cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.