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El tribunal no aprecia dolo en la falta de equipamiento de protección
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha rechazado elevar la prestación concedida a un médico del Hospital 12 de Octubre, a quien se le reconoció la incapacidad permanente absoluta tras contagiarse de Covid-19 al inicio de la pandemia.
El caso se origina en marzo de 2020 durante el inicio de la pandemia. El facultativo, tras contraer Covid-19, sufrió un agravamiento severo que requirió 55 días en la UCI y un largo proceso de hospitalización. Como consecuencia de la enfermedad y las complicaciones médicas, desarrolló secuelas neurológicas, respiratorias y funcionales muy graves, lo que llevó a que se le reconociera una incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo (y posteriormente de enfermedad profesional), además de un 85% de discapacidad.
En cuanto al contexto laboral, los tribunales señalaron que durante las primeras semanas de la pandemia existió una escasez generalizada de equipos de protección individual (EPI) a nivel global y nacional, sin que se pudiera acreditar con total precisión qué material específico se entregó de forma individualizada. Finalmente, el trabajador solicitó un recargo de prestaciones a finales de 2023, petición que fue desestimada por silencio administrativo, motivando así el recurso judicial actual.
El recurrente alegaba que la empresa infringió la normativa de seguridad social (art. 164 de la LGSS) al no haberle proporcionado medios de protección frente al Covid-19. Sin embargo, los magistrados desestiman el recurso al ratificar los hechos probados: el hospital sí entregó el material disponible a los trabajadores -incluido el demandante-, a pesar de la escasez generalizada de recursos que existía en los inicios de la pandemia.
La sentencia absolutoria se sustenta en dos pilares fundamentales: por un lado, la existencia de una situación de fuerza mayor derivada de la crisis sanitaria global; y, por otro, la ausencia de un incumplimiento voluntario, doloso o deliberado de las normas de prevención por parte de la empresa. Al no apreciarse dichas infracciones, el tribunal confirma la desestimación del recurso.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.