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La sentencia obliga al acusado a indemnizar a los vecinos con más de 7.600 euros
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que condenó a doce meses de prisión un administrador de fincas por apropiación indebida, debiendo indemnizar a la comunidad de propietarios con 7.606 euros.
Según declara probado la sentencia, el acusado asumió el cargo de administrador de los comuneros el 15 de julio de 2016, gestionando un total de 188 viviendas y plazas de garaje. Sus funciones incluían el envío de los recibos aprobados por la Junta a los copropietarios y la realización de los pagos a proveedores. En este marco, el 13 de octubre de 2016 se suscribió un contrato de mantenimiento de ascensores con la empresa Kone Elevadores por una cuota mensual de 1.252,35 euros.
A pesar de contar con los fondos recaudados para este fin, el administrador omitió el pago de las mensualidades correspondientes al periodo entre el 1 de noviembre y el 20 de diciembre de 2017, apropiándose indebidamente de dicho dinero. Ante las reclamaciones de la compañía, el procesado firmó un reconocimiento de deuda comprometiéndose a realizar los pagos mediante domiciliación en su cuenta personal, poco antes de ser cesado de sus funciones en la comunidad el 14 de febrero de 2018.
Debido al incumplimiento de dicho calendario de pagos, Kone Elevadores demandó a la comunidad el 9 de junio de 2021 reclamando 29.674,77 euros por los servicios adeudados. Finalmente, ambas partes evitaron el procedimiento judicial mediante un acuerdo extrajudicial por el cual la comunidad abonó 22.174,77 euros el 9 de agosto de 2021 para cancelar la deuda.
La sentencia rechaza la prescripción del delito porque, aunque el plazo es de cinco años y los hechos ocurrieron entre el 31 de octubre y el 20 de diciembre de 2017, la querella se presentó el 31 de octubre de 2022 y se admitió a trámite el 7 de noviembre de 2022, lo que interrumpió el plazo a tiempo para los hechos cometidos en ese periodo.
Por último, el Tribunal confirma la condena por apropiación indebida porque el propio acusado reconoció por escrito y por correo electrónico haber usado fondos de la comunidad para sus propios pagos, descartando que sea un asunto meramente civil. Además, señala que el reconocimiento de la deuda no contradice la existencia del delito, sino que refleja el perjuicio económico causado a la comunidad.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.