El TSJ de Madrid ordena que se revise la condena al ‘asesino del ritual’, el hombre que mató a su pareja en Puente de Vallecas

La Sala confirma la sentencia, pero se la devuelve al magistrado ponente para que amplíe la motivación que le llevó a rebajar en dos grados la pena

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la condena contra Gustavo D.O. por el asesinato de su pareja, Pedro Luis G. E., ocurrido en abril de 2023 en un piso de Puente de Vallecas –suceso al que se le denominó como el del ‘asesinato del ritual’-, pero ha ordenado a la Audiencia Provincial de Madrid que reformule la motivación que justificó la rebaja de la pena en dos grados. El fallo desestima en su totalidad el recurso presentado por la defensa del condenado, que había solicitado la nulidad del juicio y la aplicación de una eximente completa por alteración psíquica y estima parcialmente el recurso de apelación de la acusación particular, representada por la hija de la víctima, que solicitaba una pena de 14 años de prisión, en lugar de los seis años finalmente impuestos.

El tribunal del jurado dio por probado que Ocampo mantenía una relación sentimental con la víctima. En la madrugada del 2 de abril de 2023 sufrió un trastorno psicótico inducido probablemente por el consumo de metanfetaminas, lo que provocó un grave deterioro de sus facultades mentales. En ese estado, el acusado atacó a su pareja con cuchillos, martillos y destornilladores, causándole un total de 71 lesiones, incluyendo heridas contusas, incisas y punzantes, y dejándole clavados varios objetos en el cuerpo. La víctima falleció tras sufrir una agonía de al menos quince minutos por hemorragias múltiples.

El jurado consideró que las facultades de Ocampo estaban gravemente menoscabadas, pero no anuladas completamente, lo que motivó la aplicación de una eximente incompleta por alteración psíquica. El Tribunal Superior ha ratificado esta interpretación, al señalar que la valoración del jurado fue coherente, razonada y suficientemente motivada en base a las testificales y los informes periciales de Gustavo D.O. Sin embargo, discrepa de la decisión que adoptó la AP en el momento de aplicar el artículo 68 del Código Penal, que permite reducir la pena en uno o dos grados en caso de eximentes incompletas. Aunque la reducción en un grado es obligatoria, la rebaja en dos requiere una motivación cualificada que, a juicio del TSJ, no quedó suficientemente justificada, por lo que ordena al magistrado presidente del Tribunal del Jurado que amplíe su fundamentación valorando los criterios exigidos legalmente.

Esta resolución puede ser apelada en casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo respecto a la desestimación del recurso de apelación de la defensa, pero queda en suspenso respecto de la declaración de nulidad, a la espera de que se dicte la sentencia que lo resuelva.