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El tribunal confirma la decisión del Hospital 12 de Octubre al considerar que la lesión se estabilizó en 2018 y que los tratamientos paliativos posteriores no interrumpieron el plazo legal
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha avalado la inadmisión de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada contra la Comunidad de Madrid por un paciente que se fue sometido en el Hospital 12 de Octubre a diversas intervenciones que derivaron en la amputación de su pene y posteriores secuelas.
El origen del caso se remonta al 27 de octubre de 2017 con la implantación de una prótesis de pene, realizada presuntamente sin consentimiento informado. Tras la operación surgieron graves complicaciones vasculares y necrosis que obligaron a retirar la prótesis, realizar una glandectomía, una penectomía parcial e intervenciones posteriores por infecciones. Debido a problemas urinarios severos, el 11 de noviembre de 2022 se le practicó una uretrostomía perineal, manteniendo un seguimiento médico posterior con revisiones en febrero, mayo y octubre de 2023.
En enero de 2024 solicitó una indemnización por responsabilidad patrimonial por considerar deficiente dicha asistencia, pero la Sanidad pública inadmitió su reclamación alegando que la acción había prescrito, confirmando esta decisión en un posterior recurso de reposición.
El recurrente interpuso en julio de 2024 un recurso contencioso-administrativo. Tras subsanar deficiencias procesales, admitirse a trámite el recurso y completarse el expediente administrativo con documentación requerida por su defensa, en noviembre de ese año presentó formalmente la demanda. En ella solicita anular la inadmisión, declarar que el caso no ha prescrito, ordenar la tramitación del expediente de indemnización y condenar en costas a la Administración.
En sus fundamentos, los magistrados describen el proceso, durante el que, tras serle implantada una prótesis de pene el 27 de octubre de 2017, el paciente sufrió graves complicaciones que exigieron su retirada el 6 de noviembre, una penectomía parcial al día siguiente por necrosis, y un drenaje de abscesos por infección el 20 de diciembre del mismo año. El 16 de febrero de 2018 se constató la resolución de las complicaciones infecciosas agudas y la correcta cicatrización, alcanzándose la estabilización de la lesión con una amputación irreversible de pene reducido a un muñón muy corto y funcionalmente afectado.
Aunque posteriormente el paciente presentó problemas urinarios que requirieron una uretrostomía perineal el 11 de noviembre de 2022, la jurisprudencia establece que las intervenciones y tratamientos posteriores con carácter paliativo o de mejora de calidad de vida -a diferencia de los puramente curativos- no alteran la fecha en que la lesión queda definitivamente consolidada y, por ello, no interrumpen el plazo de prescripción.
En consecuencia, la Sala concluye que la lesión se estabilizó a efectos médico-legales el 16 de febrero de 2018. Al haber transcurrido más de un año entre dicha fecha y la presentación de la reclamación administrativa el 25 de octubre de 2023, la acción de responsabilidad patrimonial se encuentra prescrita conforme al artículo 67.1 de la Ley 39/2015, procediendo la desestimación del recurso.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.