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La Sala de apelación ratifica íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial por la agresión cometida a la salida del local en diciembre de 2023
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado en su integridad la condena a 33 años de cárcel que la Audiencia Provincial impuso a Erick Jordy M. B., miembro de la banda juvenil Trinitarios, por tres delitos de asesinato en grado de tentativa como consecuencia del ataque con machetes que perpetró en la madrugada del 28 de diciembre de 2023 contra tres miembros de la banda Dominican Don’t Play, a la salida de la discoteca Fénix, en Madrid.
Según los hechos declarados probados, el acusado actuó junto con otros tres individuos no identificados, todos integrantes de la citada banda, que acudieron armados con machetes al establecimiento con la finalidad de atacar por sorpresa, lo que en el argot pandillero se conoce como ‘caída’, a las personas que salieran del local con la intención de exhibir su dominio frente a bandas rivales.
La sentencia considera acreditado que, sobre las 5:50 horas, el grupo agredió de forma organizada y premeditada a tres jóvenes que se encontraban en la calle. Uno de ellos recibió varios machetazos en la espalda y en ambas piernas, lesiones de extrema gravedad que dejaron expuesto el pulmón y que, de no haber mediado asistencia médica inmediata, habrían tenido una evolución letal. Las otras dos víctimas sufrieron heridas de arma blanca en el brazo y en el cuello, respectivamente, tras ser atacados con golpes dirigidos a la cabeza.
El tribunal de apelación confirma igualmente la indemnización a los perjudicados —50.000 euros, 7.077 euros y 3.007 euros—, la prohibición de acercamiento y comunicación durante cinco años, así como la medida de libertad vigilada una vez cumplida la pena privativa de libertad.
La Sala rechaza los motivos del recurso planteado por la defensa y avala la valoración de la prueba realizada por la Audiencia Provincial. Entre los elementos determinantes figuran la identificación del acusado por un testigo presencial, su localización inmediata en las proximidades del lugar de los hechos, la coincidencia con la descripción facilitada a la policía, los restos de sangre hallados en su ropa y la geolocalización de llamadas telefónicas efectuadas instantes antes de la agresión.
Asimismo, los magistrados descartan que se produjera indefensión por la modificación de la calificación jurídica durante el juicio, al entender que no se alteraron los hechos objeto del proceso, sino únicamente su encaje penal, pasando de lesiones a tentativa de asesinato, conforme a la facultad legalmente reconocida a las acusaciones.
Con esta resolución cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.