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La Sala de lo Penal rechaza que el acusado sufriera un trastorno mental que anulara su responsabilidad criminal y avala el veredicto del jurado, que apreció una alteración psíquica moderada pero no suficiente para eximirle de responsabilidad
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la condena a un total de 45 años de prisión impuesta al hombre que asesinó a su pareja y a la hija de ambos, de seis años de edad, en noviembre de 2022 en la localidad madrileña de Móstoles. La sentencia desestima los recursos presentados tanto por la defensa como por la acusación particular y mantiene las penas de quince años de prisión por el asesinato de la madre y treinta años por el asesinato de la menor, así como las indemnizaciones fijadas para los familiares de las víctimas.
El tribunal considera acreditado que el acusado atacó de forma sorpresiva a su pareja con un cuchillo dentro del domicilio familiar, asestándole numerosas puñaladas que le causaron la muerte. Acto seguido dirigió el ataque contra la hija de ambos, de seis años, a la que también apuñaló repetidamente hasta acabar con su vida. La sentencia destaca que ninguna de las dos víctimas tuvo posibilidad real de defenderse: la mujer fue sorprendida en el pasillo de la vivienda y la niña quedó prácticamente paralizada tras presenciar la agresión mortal contra su madre, circunstancias que justifican la apreciación de la alevosía y, por tanto, la calificación de los hechos como asesinatos.
Tras cometer los crímenes, el condenado intentó suicidarse sin conseguirlo y permaneció durante horas en la vivienda. Finalmente llamó a un familiar de la víctima para comunicarle lo ocurrido. Cuando la Policía acudió al domicilio, reconoció inmediatamente haber matado a su pareja y a su hija y pidió a los agentes que acabaran con su vida.
Uno de los principales argumentos del recurso de la defensa era que el acusado padecía un trastorno mental transitorio de tal intensidad que debía quedar exento, total o parcialmente, de responsabilidad penal. Sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia rechaza esta pretensión y confirma la valoración realizada por el Jurado y por la Audiencia Provincial.
La Sala explica que el Derecho penal distingue entre una alteración psíquica que anula completamente la capacidad de comprender o controlar los propios actos —lo que puede excluir la responsabilidad criminal— y otra que simplemente reduce esas capacidades. En este caso, los magistrados concluyen que las pruebas practicadas demuestran únicamente una afectación moderada.
La resolución reconoce que el acusado atravesaba un grave episodio emocional tras regresar de un viaje a Bulgaria por problemas familiares. Las pruebas revelan que durante los días previos desarrolló ideas catastrofistas y suicidas, mostraba desorientación y un comportamiento extraño que preocupó a su entorno. Incluso la propia víctima manifestó a familiares que su pareja ya no parecía la misma persona y que su estado empeoraba progresivamente.
Sin embargo, el tribunal considera que esos datos no bastan para concluir que hubiera perdido completamente el control de sus actos. Los informes de psiquiatría forense, a los que el Jurado otorgó especial credibilidad, coincidieron en señalar que el acusado mantenía afectadas de forma moderada sus facultades intelectivas y volitivas, pero no anuladas. En otras palabras, aunque su capacidad para decidir y comprender estaba disminuida, seguía siendo suficiente para hacerle responsable penalmente de los hechos.
La sentencia subraya que esa conclusión encuentra apoyo en múltiples elementos objetivos: la planificación del ataque, la utilización de un arma escogida para asegurar el resultado, el reconocimiento posterior de los hechos y otras circunstancias que evidencian que el acusado conservaba conciencia de lo que estaba haciendo.
Otro de los aspectos analizados por el Tribunal es la supuesta falta de motivación del veredicto del Jurado, también denunciada por la defensa. La Sala rechaza este argumento y recuerda que la ley no exige al jurado popular el mismo nivel técnico de argumentación que a un juez profesional. Basta con que explique de manera clara y suficiente qué pruebas le llevaron a declarar probados determinados hechos. Esa motivación puede ser posteriormente desarrollada por el magistrado presidente en la sentencia, sin alterar las conclusiones alcanzadas por los ciudadanos urado.
Precisamente, el Tribunal destaca que ese mecanismo funcionó correctamente en este procedimiento. El Jurado identificó las pruebas esenciales en las que basó su convicción, especialmente los informes periciales psiquiátricos, mientras que la magistrada presidenta completó el razonamiento jurídico explicando también el valor de las restantes pruebas documentales, testificales y periciales practicadas durante el juicio. Contra esta resolución únicamente cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.