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El hallazgo de archivos de contenido sexual en un teléfono vendido por la hermana del condenado permitió descubrir unos hechos que afectaban a dos niños de su entorno familiar
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha confirmado la condena de 32 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Madrid a un hombre criminalmente responsable de la comisión de dos delitos continuados de agresión sexual sobre menores de edad de su entorno familiar, once años por cada uno, además de diez años por dos delitos de elaboración de pornografía infantil.
La investigación que permitió descubrir los hechos tuvo un origen fortuito. Todo comenzó cuando el 4 de enero de 2024 un trabajador de una tienda de compraventa de teléfonos móviles revisaba un terminal que había sido adquirido por el establecimiento en noviembre del año anterior. Durante las tareas de comprobación y limpieza del dispositivo encontró varios archivos de contenido sexual protagonizado por dos menores, y decidió alertar de inmediato a la Policía.
Aquella llamada resulto decisiva. La intervención policial permitió identificar el origen de las grabaciones, recuperar nuevo material almacenado en distintos dispositivos y reconstruir unos hechos que, de no haberse producido ese aviso, difícilmente habrían llegado al conocimiento de las autoridades.
La sentencia considera acreditado que las imágenes localizadas fueron la puerta de entrada a una investigación que permitió descubrir los delitos cometidos contra dos sobrinos de seis y ocho años de edad del condenado y evitar que permanecieran ocultos. El teléfono móvil en el que fueron hallados los archivos había sido entregado para su venta por una hermana del acusado, ajena al contenido que almacenaba el dispositivo. La posterior investigación permitió determinar que los menores que aparecían en las grabaciones eran, precisamente, sus hijos.
En las grabaciones se observa cómo el condenado conmina a los niños a masturbarse solos y entre ellos, a practicarse felaciones, a orinar en diferentes circunstancias y a pasearse desnudos. Las grabaciones se realizaron entre julio y octubre de 2023.
La sentencia del TSJ de Madrid desestima todas las apelaciones formuladas por la defensa del condenado, ratifica tanto las penas de prisión como las medidas accesorias, las prohibiciones de aproximación y comunicación, la libertad vigilada y las indemnizaciones fijadas a favor de las víctimas, y ratifica que el acusado realizó durante los meses referidos conductas de carácter sexual sobre dos menores de edad y que, además, grabó y elaboró material audiovisual de naturaleza sexual protagonizado por ambos niños.
La resolución de la Audiencia Provincial declaró probado, y así permanece, que las conductas enjuiciadas afectaron a dos menores especialmente vulnerables por razón de su edad, y que el acusado, tío de los niños, mantenía con ellos una relación familiar cercana, circunstancia expresamente valorada por el tribunal por la especial quiebra de confianza que comporta.
La Sala Penal del TSJM considera que ni la consignación de una cantidad económica destinada a hacer frente a las responsabilidades civiles derivadas de los hechos, entregada, además, a las puertas de iniciarse la vista oral del juicio, y no por el acusado, sino por su madre, ni la alteración psíquica reconocida en el juicio y ya valorada por los magistrados en el momento de condenarle en primera instancia tienen entidad suficiente para que en la apelación deba apreciarse una rebaja de las penas de prisión que le han sido impuestas, como solicitaba la defensa del condenado.
Frente a esta resolución cabe interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.