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El tribunal anula la condena por tentativa de asesinato al no contemplar una intención de matar pese a las graves lesiones causadas
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado el recurso de un acusado que fue condenado por tentativa de asesinato y le impone tres años de prisión por delito de lesiones agravadas por el ataque sorpresivo a un hombre cuando salía de su domicilio para ir a trabajar. El encausado lo aturdió con una táser y le golpeó varias veces en la cabeza hasta que cayó al suelo. Tras el suceso, huyó del lugar en bicicleta.
A consecuencia del asalto, la víctima sufrió un traumatismo craneoencefálico, neumoencéfalo y una fractura con hundimiento en el hueso frontal izquierdo. Además, había asumido la custodia de sus hijos menores, con los que convivía, pero dada la gravedad de sus lesiones no pudo continuar haciéndose cargo ellos.
El recurrente sostiene que la condena se basa principalmente en el testimonio de la víctima, sin pruebas objetivas que lo respalden. Además, señala que la defensa demostró la existencia de un conflicto laboral y personal grave y previo entre ambos, lo cual pone en duda la credibilidad de dicha declaración. Asimismo, argumenta que no se han valorado correctamente los contraindicios, destacando que nunca se encontraron las armas o herramientas del delito, y que en la ropa y calzado del acusado no había rastros biológicos de la víctima, a pesar de lo violenta que supuestamente fue la agresión.
El tribunal señala que la sentencia recurrida no justifica la existencia de un ánimo de matar (animus necandi). Del relato de hechos probados -que solo describe cómo el acusado golpeó repetidamente a la víctima en la cabeza con un objeto hasta derribarla- no se deduce de forma lógica ni inequívoca una voluntad homicida, ni se detalla un peligro mortal tal que permita descartar otras intenciones.
Las lesiones sufridas, aunque graves y causadas con un instrumento peligroso, encajan perfectamente con la intención de lesionar. Por tanto, se estima la petición subsidiaria del recurrente para condenar al encausado como autor de un delito de lesiones agravadas, conforme a los artículos 147.1 y 148.1º y 2º del Código Penal.
Por último, la sentencia establece que el acusado debe indemnizar a la víctima, dejando fijados de forma clara los hechos y las reglas que se utilizarán para calcular la cantidad exacta durante la ejecución.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.