El TSJ de La Rioja obliga al ayuntamiento de Fuenmayor a limpiar el cauce del río del Cristo tras el recurso de un propietario

La sentencia zanja que el consistorio solo tiene competencias en tramos urbanos para labores de mantenimiento, derivando el resto de las reclamaciones a la Confederación Hidrográfica del Ebro

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado parcialmente el recurso del propietario de un tramo de cauce público urbano y declara la obligación del ayuntamiento de Fuenmayor de la limpieza del cauce del Rio del Cristo.

El recurrente alega la pasividad de la administración en relación con un terreno de su propiedad, un cauce público de ámbito urbano, según avalan el Ayuntamiento, la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE), el Gobierno de La Rioja y el Catastro. Asimismo, recuerda que la CHE y el Gobierno regional confirman que la competencia sobre estos trechos recae en los consistorios -con autorización de la CHE y con el posible apoyo económico autonómico-. Por ello, denuncia que la inacción municipal a lo largo de los años ha provocado la desaparición del talud existente y el desvío del cauce hacia su propiedad, con los consiguientes daños materiales. Una situación cuyo alto riesgo ha sido reconocido por el propio técnico municipal, que en su momento ya indicó las actuaciones necesarias que la administración debía llevar a cabo.

Por su parte, la demandada sostiene que la construcción de obras defensivas frente al agua, o cualquier modificación de su curso achacada a la falta de limpieza del río del Cristo, recae sobre el propietario de la finca colindante. Asimismo, señala que la vegetación presente en las márgenes ayuda a frenar la erosión del terreno y que en la zona no se aprecian restos de escolleras. En consecuencia, defiende que los daños reclamados responden exclusivamente a la dinámica fluvial natural del propio río del Cristo con el que linda la propiedad, descartando que hayan sido causados por una falta de mantenimiento, limpieza o conservación del cauce, y achacándolos en su lugar a episodios de crecidas extraordinarias provocadas por lluvias torrenciales.

Los magistrados manifiestan que las pretensiones del propietario (obras estructurales, reposición de escolleras, retirada de árboles y reparación de daños en la propiedad) exceden las competencias municipales, pues según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la única petición que corresponde asumir al ayuntamiento en tramos urbanos es la limpieza ordinaria del cauce. Para el resto de las actuaciones, el afectado debe acudir al organismo competente, que es la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).

La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.