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El tribunal desestima una rebaja de la condena al acusado, cuya confesión de autoría se produjo después de haber involucrado a su hermana en la recepción del paquete
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha rechazado el recurso de un hombre contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma que le condenó a siete años de prisión y multa de 90.000 euros por tráfico de drogas.
El acusado, ciudadano colombiano sin antecedentes penales ni arraigo laboral o personal en España, permanece privado de libertad por esta causa desde el 20 de agosto de 2025. Según los hechos probados, acordó con personas no identificadas la recepción en su domicilio de Ibiza de un paquete con sustancias estupefacientes destinado a su posterior distribución a cambio de una remuneración económica. El envío, remitido a nombre de un tal "Daniel", contenía los datos de contacto y la dirección real del acusado como receptor final. Tras su llegada al Aeropuerto de Ibiza, agentes de Vigilancia Aduanera y de la Guardia Civil detectaron la droga y lo comunicaron al Juzgado de Guardia, solicitando la autorización para una entrega vigilada y la sustitución de la sustancia por una carga inocua.
Mediante auto del 26 de junio de 2025, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Ibiza autorizó la operación. Los agentes se desplazaron al inmueble fingiendo ser repartidores y, tras recibir una llamada telefónica, el acusado solicitó a su hermana que bajara a recoger el envío y firmara el albarán. Ella accedió al desconocer por completo el contenido y propósito del paquete. En ese instante, los agentes procedieron a la detención de la mujer y a la incautación del bulto, que contenía MDMA y ketamina con un valor estimado en el mercado ilícito de 60.300 euros. Finalmente, el procesado compareció de forma voluntaria el 18 de agosto, asumiendo la responsabilidad exclusiva como único destinatario de la mercancía.
El tribunal ha desestimado la pretensión de la defensa de considerar la confesión del acusado como una atenuante muy cualificada, ratificándola únicamente como atenuante simple. A pesar de que la defensa argumentó que dicha confesión fue esencial para exculpar y liberar a su hermana -quien permaneció en prisión preventiva durante dos meses tras ser detenida al recibir el paquete-, los magistrados determinaron que el reconocimiento de los hechos no tuvo una influencia decisiva en la investigación.
Según el fallo, cuando el acusado confesó, ya existían indicios sólidos que lo señalaban, y su declaración no aportó datos adicionales para identificar a otros implicados en la red de narcotráfico. Asimismo, el tribunal expresó dudas sobre la veracidad absoluta del testimonio en lo referente a la total exculpación de la hermana. Por tanto, se concluye que la colaboración no superó el nivel ordinario previsto en el Código Penal y que la valoración inicial de la Audiencia fue la correcta.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.