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La Sala destaca que la medida permite “mantener actividades en situaciones en las que se aprecia un incremento de riesgo de contagio”, debido a su “especial vulnerabilidad”. Los magistrados aseguran que el hecho de que el documento “no elimine completamente la posibilidad de nuevos contagios”, no invalida su idoneidad para “reducir el riesgo”. El informe médico aportado por la Xunta, según el auto, justifica la obligación de presentar el pasaporte COVID-19 en determinados espacios
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha autorizado hoy a la Xunta a prorrogar en toda la comunidad, hasta el próximo 9 de abril, la obligación de presentar el certificado COVID-19 de vacunación, recuperación o prueba diagnóstica negativa para visitar a los pacientes ingresados en centros hospitalarios y sociosanitarios residenciales de mayores y de personas con diversidad funcional.
La sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo destaca en el auto que esta medida permite “el mantenimiento de esas actividades en situaciones en las que se aprecia un incremento de riesgo de contagio, por las características de especial vulnerabilidad que concurren”. Además, indica que el hecho de que el pasaporte COVID-19 “no elimine completamente la posibilidad de nuevos contagios”, no invalida “la idoneidad de una medida que permite reducir el riesgo”. Así, incide en que su objetivo consiste en disminuir “la posibilidad de que una persona infectada contacte con no infectados y no protegidos y que pueda transmitirles la infección”. Además, asegura que está acompañada “de un esfuerzo de la administración sanitaria en el campo de la vacunación, en el de la expedición de certificados y en el aumento de pruebas para la detección del virus, destacándose que todos los que quisieron vacunarse, han podido hacerlo”.
En la resolución, los magistrados señalan que el informe médico aportado por la Xunta justifica la obligación de presentar el certificado COVID-19 en determinados espacios. Además, indican que la medida “se mantendrá el tiempo imprescindible para mejorar la situación epidemiológica de la comunidad, que se revisa diariamente y se somete semanalmente a la consideración del comité clínico, según las evidencias científicas que pueden ir surgiendo”.