Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Los magistrados estiman su recurso al considerar que su trastorno adaptativo y cuadro de ansiedad le impiden asumir las exigencias de comunicación, atención al público y toma de decisiones de su profesión
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha estimado el recurso de un director de seguros al que ha declarado afecto a una incapacidad permanente para ejercer su profesión derivada de enfermedad común.
Tras agotar el plazo de 545 días de baja laboral debido a un trastorno adaptativo con ansiedad mixta y estado de ánimo deprimido, el interesado solicitó el reconocimiento de la incapacidad permanente el 17 de julio de 2024. Dicha petición fue desestimada inicialmente por la entidad gestora, y la resolución negativa fue posteriormente confirmada por un Juzgado de lo Social de Badajoz.
El tribunal determina que las exigencias laborales del recurrente -caracterizadas por una alta carga mental, constante comunicación, toma de decisiones y atención directa al público- le impiden desempeñar su puesto. Por este motivo, declara su incapacidad para esta función, sin perjuicio de que el expediente pueda revisarse en el futuro si experimenta una mejoría clínica favorable.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.