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La recurrente es actualmente afecta a una incapacidad para ejercer su profesión de dependienta de comercio
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha desestimado el recurso de una mujer que fue declarada con incapacidad para ejercer su profesión de dependienta y rechaza concederle la invalidez absoluta, confirmando la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social que fue posteriormente ratificada por un juzgado de Badajoz.
La sentencia recurrida señala que la trabajadora sufre un trastorno depresivo y de ansiedad, fibromialgia, síndrome disautonómico y fatiga crónica, lo que propicia que sufra una limitación funcional y cierta dificultad para realizar actividades con requerimientos de carga física.
La Sala recuerda que la recurrente no puede pretender de nuevo la valoración total de las pruebas practicadas o “una valoración distinta de una prueba que el juzgador ‘a quo’ ya tuvo presente e interpretó de una determinada manera, evitando todo subjetivismo parcial e interesado en detrimento del criterio judicial, más objetivo, imparcial y desinteresado”.
Asimismo, señala que el magistrado no ha considerado acreditados los hechos que pretende introducir ahora la recurrente al relato fáctico de la sentencia, para sustituir la valoración objetiva de aquel por otra “particular, subjetiva e interesada”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.