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La Sala de lo Social aplica al caso la doctrina europea que apreció la brecha de género en el subsidio a los hombres
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha condenado al Servicio Público de Empleo (SEPE) a abonar 8.937 euros a una trabajadora de Lanzarote con tres hijos a la que se le negaba el subsidio por desempleo más ventajoso en su caso (el previsto para mayores de 52 años) sobre el argumento de que no cumplía los requisitos para acceder a esta ayuda, por ser trabajadora a tiempo parcial.
La cantidad indicada se corresponde a la diferencia entre el subsidio que le abonaba el SEPE (5,64 euros al día) y el que de acuerdo con la doctrina europea le correspondían (15,44 euros/día) entre el 27 de marzo de 2019 y el 13 de diciembre de 2021.
La Sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas aprecia -en una sentencia de apelación que revoca un fallo anterior favorable al SEPE- que se trata de un caso de discriminación indirecta por razón de sexo y aplica, por primera vez para una ciudadana española, la doctrina de la Justicia europea que benefició a los hombres al eliminar el plazo para solicitar el complemento de maternidad para paliar la brecha de género en pensiones de jubilación inicialmente previstas para las mujeres.
La trabajadora acudió a la Sala alegando que el SEPE debía reconocerle desde marzo de 2019 el subsidio por desempleo en la modalidad prevista para mayores de 52 años, y no lo había hecho porque el Instituto Nacional de la Seguridad Social había contabilizado la mitad del tiempo cotizado por la afectada, al estar ésta sujeta a contratos a tiempo parcial.
La cuantía diaria del subsidio que le había reconocido la administración era de 5,64 euros al día, y lo que dice ahora la Sala, enfocando el caso desde la perspectiva de género, es que se le debía haber reconocido la modalidad más ventajosa de la ayuda, los 15,44 euros al día que contempla en subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
“Las razones por las que el INSS certificó que la actora no cumplía el requisito de carencia genérica para acceder a la jubilación contributiva”, expone la sentencia, “descansaban en la exigencia de un total de 5.475 días de cotización a tiempo completo. Esto es”, enfatiza, “se le exige un mayor número de días cotizados al ser una trabajadora a tiempo parcial, no computándose cada día trabajado como día cotizado lo que contravenía frontalmente la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea c-161/18 de 8 de mayo de 2019, así como la posterior sentencia del Tribunal Constitucional 91/2019 de 3 de julio, traduciéndose en una discriminación por razón de sexo”.