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La mutua y el juzgado se lo negaron porque no cumplía el requisito de hospitalización prolongada, pero el Tribunal subraya que lo sustantivo es que el menor necesita atención constante
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias ha reconocido el derecho de un trabajador con un hijo afectado de una enfermedad grave a la prestación económica para cuidarlo (reducción de jornada del 99%) que le denegaba su Mutualidad y el Juzgado, alegando que el menor no había cumplido el requisito de un internamiento hospitalario prolongado.
La Sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas, en un sentencia notificada en pasados días, ha revocado el fallo de instancia desfavorable a la familia y ha reconocido el derecho del padre a la reducción de jornada, pues el niño, expone la resolución, exige atención continúa de sus progenitores (el cuadro es de trastorno espectro autista, retraso en el lenguaje, trastorno de conducta alimentaria y trastorno de conducta grave, calificando la situación como de gran dependencia, grado III).
"El hecho de que el menor no haya requerido un ingreso hospitalario prolongado", dice la Sala, "no significa que su situación sea menos grave ni que sus necesidades de atención sean menores, antes al contrario, las patologías del espectro autista, con la severidad que presenta, demandan precisamente una atención constante en el entorno familiar, siendo este el ámbito terapéutico más adecuado para su tratamiento”.
Subraya el Tribunal que negar la prestación por la ausencia de hospitalización previa “supondría tanto como establecer una discriminación injustificada entre menores con enfermedades que típicamente requieren internamiento y aquellos cuyas patologías, siendo igualmente graves y demandando idéntica dedicación de sus progenitores, se tratan preferentemente de forma ambulatoria o domiciliaria".