El TSJ de Canarias confirma una condena por apropiación indebida de fondos para el realojo de una persona vulnerable

La gestora de la inmobiliaria ha sido condenada a cuatro años y medio de cárcel y a pagar una indemnización de 134.600 euros

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmando íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife que declaró culpable de un delito de apropiación indebida agravada a una vecina de Santa Cruz de Tenerife y le impuso una condena de cuatro años y seis meses de prisión y la obligación de indemnizar con 134.602,50 euros más intereses a la entidad municipal Muvisa.

La investigada, representante comercial de una inmobiliaria sin antecedentes penales, asumió desde septiembre de 2020 la representación del afectado –un vecino de la capital santacrucera expropiado de su vivienda habitual donde residía con su madre, ya fallecida– por obras de la Línea 2 del tranvía de Tenerife (afección 10-T). El perjudicado quedó en extrema vulnerabilidad, precisando reposición de un inmueble habitable financiado por Muvisa, sociedad municipal de viviendas de San Cristóbal de La Laguna, conforme a convenio con el Cabildo Insular de Tenerife. 

Autorizada expresamente por escrito para buscar, negociar y gestionar la compraventa –incluyendo tratos directos con Muvisa–, la acusada se comprometió al "buen fin" de la operación, dada la precariedad del denunciante que llegó a dormir en la calle, calificado como "sin hogar" por Servicios Sociales.

Entre diciembre de 2020 y junio de 2023, la cuenta bancaria única de la condenada recibió de Muvisa 155.452,50 euros en cinco transferencias: 8.000 euros en arras iniciales (30/12/2020); 78.300 euros para primera vivienda más provisión (09/04/2021); 16.520 euros para tercera opción (01/08/2022); y 52.632,50 euros para la quinta, incluyendo gastos administrativos y equipamiento (28/06/2023).

Solo se descontaron arras penitenciales legítimas por 20.850 euros en dos operaciones frustradas (salud del afectado y elección posterior). La investigada hizo suyos 134.602,50 euros para fines privados –suministros, compras diarias, coche, depósito a plazo fijo de 8.000 euros–, pese a conocer las necesidades básicas del perjudicado. No existieron otros ingresos en la cuenta durante tres años, según informe policial exhaustivo de movimientos (folios 104-190).

El 13 de julio de 2023, en la notaría para firmar la quinta vivienda –seleccionada por la curadora del afectado–, la mujer enjuiciada no compareció. Alegó embargos de Hacienda por 171 euros, cuando la cuenta estaba vacía tras gastar los fondos en depósito. Muvisa, ante requerimientos infructuosos por burofax y email, abonó nuevamente 127.230,47 euros para completar la operación y evitar mayores daños al realojado temporalmente en pensión.

La curatela judicial del denunciante se constituyó el 14/06/2022 por deterioro de salud, asumida por Fundación Tutelar Canaria con funciones patrimoniales. La curadora describió más de 20 llamadas fallidas, dilaciones sistemáticas (excusas de embargos), viviendas inadecuadas mostradas y ausencia total en la firma.

La sentencia de instancia valoró como prueba válida y suficiente: declaraciones del administrador de Muvisa, curadora, dos policías nacionales (ratificando informe bancario 2020-2023) y el perjudicado –persona vulnerable según observación directa del Tribunal–. Esta evidencia, practicada con garantías constitucionales (contradicción, inmediación, publicidad), desvirtuó la presunción de inocencia mediante juicio racional: existencia de cargo, suficiencia indiciaria y motivación explícita (STS 629/2019). 

El "punto de no retorno" se produjo al faltar a la firma notarial sin fondos, consumando la disposición dominical ilegítima sobre dinero recibido en depósito/mandato (posesión legítima inicial convertida en lucro personal).