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Varios buques se hundieron el 28 de febrero de 2018 por la tormenta ‘Emma’ y la consignataria había sido advertida del peligro por Puertos Canarios
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en su sede de Las Palmas (Sección Primera) ha declarado conforme a Derecho la resolución administrativa de 25 de julio de 2022 que exigió a la consignataria Cargo Lanzarote el abono de los gastos derivados de la retirada de varios buques hundidos en el puerto de Gran Tarajal con motivo de la tormenta Emma, el 28 de febrero de 2018, así como de los daños ocasionados en las infraestructuras portuarias. La cuantía total de los estragos asciende a 7.153.703,78 euros.
El Tribunal ha estimado el recurso de apelación interpuesto por Puertos Canarios, y ha revocado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, que había dado la razón a la mercantil, eximiéndola del abono de estas sumas.
Los hechos se remontan al 28 de febrero de 2018, cuando, con ocasión del temporal Emma, se hundieron en el interior del puerto varios buques destinados a obras marítimas, pertenecientes a la flota explotada por K-Marine Co. Ltd., actuando Cargo Lanzarote como consignataria.
Según recoge la sentencia, la Administración portuaria había advertido previamente de la previsión de condiciones meteorológicas adversas y había requerido a los responsables de las embarcaciones para que adoptaran medidas preventivas, como el refuerzo de amarres. Sin embargo, tales medidas no fueron atendidas de manera eficaz y el hundimiento provocó, además, vertidos contaminantes y graves daños en las instalaciones portuarias.
Inactividad
Ante la inactividad de los responsables, Puertos Canarios asumió directamente las labores de retirada de restos, contención de vertidos y reparación de daños con el fin de restablecer la operatividad del puerto y proteger el dominio público portuario. Posteriormente, dictó la resolución de abril de 2018 que declaraba la responsabilidad de armador y consignataria, resolución que quedó firme al no ser recurrida por la empresa y que fue confirmada en vía jurisdiccional.
En su resolución, la Sala sostiene que la obligación reclamada no deriva de una responsabilidad extracontractual civil, sino de una obligación legal específica prevista en la normativa portuaria, que impone a los sujetos vinculados a la explotación del buque el deber de asumir los gastos de retirada y los daños causados. Por ello, descarta la prescripción apreciada por el juzgado de instancia y afirma que no resulta aplicable el plazo de un año del Código Civil.
El tribunal también subraya que las resoluciones ahora impugnadas no revisan la declaración de responsabilidad ya firme, sino que se limitan a cuantificar los importes debidos. En ese sentido, advierte de que no puede reabrirse indirectamente un debate ya resuelto en vía administrativa y judicial, por exigencias de seguridad jurídica.
Asimismo, la Sala rechaza la alegación de fuerza mayor, al considerar que el temporal era previsible y que existían avisos meteorológicos y requerimientos previos de la Administración para adoptar medidas preventivas. También da por acreditados los daños y gastos mediante la documentación e informes incorporados al expediente.
La sentencia impone las costas de la primera instancia a la parte actora y también las de la apelación, con un límite máximo de 5.000 euros por todos los conceptos.