El TSJ de Canarias avala las diferencias en la exoneración de cuotas de los ERTE durante la pandemia

Una empresa acudió a la Sala alegando desigualdad en el trato a las empresas de más de 50 trabajadores frente a las de menos personal. La sentencia ratifica la legitimidad de la política de la Seguridad Social durante el Covid-19

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) en su sede de Las Palmas ha desestimado el recurso presentado por una empresa de catering isleña contra la Tesorería General de la Seguridad Social, y ha confirmado la denegación de la devolución de 104.081,15 euros abonados en concepto de cuotas empresariales y de recaudación conjunta durante los ERTE (Expedientes de Regulación Temporal de Empleo) tramitados por causa de fuerza mayor derivada de la pandemia de Covid-19. 

La sentencia, dictada el pasado 24 de septiembre por la Sección Segunda de la Sala palmense, considera conforme a derecho que la empresa, al contar con más de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020, se beneficiara de unas exoneraciones inferiores a las previstas para las empresas con menos de 50 trabajadores.

La entidad recurrente sostenía que la diferencia de trato establecida durante la pandemia era discriminatoria y reclamaba la devolución de las cantidades ingresadas, junto con los intereses legales. De forma subsidiaria, solicitaba que se planteara una cuestión de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional respecto de las normas que regularon las exoneraciones de cuotas vinculadas a los ERTE por Covid-19.

La Sala rechaza esta pretensión y declara que no existió un ingreso indebido, ya que la Tesorería General de la Seguridad Social aplicó a la empresa las exoneraciones correspondientes según el número de trabajadores previsto en la legislación extraordinaria aprobada durante la pandemia.

La resolución examina el régimen de devolución de ingresos indebidos previsto en el artículo 26 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y en el artículo 44 del Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Ambas normas reconocen el derecho a la devolución de las cantidades ingresadas por error, circunstancia que, según la Sala, no concurrió en este caso.

La sentencia señala que la empresa no acreditó que la Tesorería hubiera aplicado incorrectamente la normativa. En este sentido, afirma que la Administración aplicó de forma estricta las exoneraciones previstas para las empresas de 50 o más trabajadores, por lo que las cantidades abonadas no podían considerarse indebidas.

La Sala también analiza la diferencia establecida por la normativa entre las empresas de menor y mayor tamaño. La legislación aprobada durante la crisis sanitaria fijó distintos porcentajes de exoneración en función del número de trabajadores en alta a 29 de febrero de 2020. La recurrente consideraba que este criterio vulneraba el derecho a la igualdad y el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.

Los magistrados concluyen que la diferencia de trato estaba justificada por razones objetivas y razonables. La sentencia afirma que la menor exoneración aplicada a las empresas de 50 o más trabajadores respondía a criterios de capacidad económica y sostenibilidad del sistema, al entender que las empresas de mayor tamaño tenían una mayor capacidad económica y una menor necesidad de apoyo público.

Inconstitucionalidad

En relación con la cuestión de inconstitucionalidad solicitada por la empresa, el Tribunal Superior de Justicia de Canarias recuerda que su planteamiento corresponde exclusivamente al órgano judicial. La sentencia precisa que solo procede elevarla cuando el propio tribunal alberga dudas sobre la validez constitucional de una norma con rango de ley y cuando esa validez resulta determinante para resolver el litigio.

La Sala concluye que no tenía dudas sobre la constitucionalidad de las normas aplicadas y que la diferencia de exoneraciones establecida durante la pandemia no vulneraba el derecho a la igualdad. Por este motivo, rechaza tanto la petición principal de devolución de las cuotas como la solicitud subsidiaria de planteamiento de una cuestión de inconstitucionalidad.