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La Sala de lo Social aprecia grave vulneración de derechos de la trabajadora y deduce testimonio a la Inspección de Trabajo para que lleve a cabo “las actuaciones que considere oportunas” contra la empresa. El Tribunal anula las pruebas aportadas por detectives privados y concluye que hubo una intromisión ilegítima en la intimidad de la afectada y que sus datos médicos fueron objeto de uso indebido
El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha confirmado la nulidad del despido disciplinario de una trabajadora de una cadena de supermercados “penalizada con la extinción contractual” por verse afectada por una “grave enfermedad” (esclerosis múltiple progresiva), y ha acordado deducir testimonio de la sentencia a la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, ante “la gravedad” de la vulneración de derechos de la trabajadora por parte de la empresa, y para que “lleven a cabo las actuaciones que consideren oportunas”.
La Sala de lo Social del TSJC en su sede de Las Palmas ha ratificado tanto la readmisión en el puesto de trabajo de la afectada como la condena a la empresa al pago de 15.000 euros en concepto de daño moral derivado de vulneración de derechos fundamentales. También impone a la cadena -Mercadona S.A.- las costas del recurso, fijando su cuantía en 800 euros.
La sentencia desestima íntegramente el recurso de Mercadona y avala el fallo previo de instancia, que apreció discriminación por enfermedad, intromisión ilegítima en la intimidad y uso indebido de datos de salud de la trabajadora durante su proceso de incapacidad temporal.
La resolución parte del hecho probado de que la trabajadora, que prestaba servicios desde 2017 en un centro de Mercadona en Fuerteventura, había sido diagnosticada de esclerosis múltiple progresiva en 2021 y su puesto ya había tenido que ser adaptado para evitar manipulación de cargas y posturas forzadas.
En junio de 2025, relata, un informe neurológico incorporado al procedimiento describía una "esclerosis múltiple primaria progresiva, enfermedad discapacitante y progresiva" y aconsejaba "evitar sobrecarga física y mantener bipedestación prolongada sin los descansos oportunos".
Pese a ello, la empresa activó durante la baja un seguimiento continuado por parte de su servicio médico y, más adelante, encargó una investigación a detectives privados que culminó en el despido de la empleada en septiembre de 2025 por supuesta simulación de enfermedad y realización de actividades incompatibles con su recuperación.
Límites constitucionales
La Sala no acepta ese relato. Al contrario, considera que la actuación empresarial traspasó “los límites constitucionales que preserva el artículo 18 de la Constitución Españolas" y respalda la conclusión de la magistrada de instancia de que la colaboración exigible con el servicio médico de empresa se vio "exacerbada", de forma "especialmente intensa" desde el inicio de la incapacidad temporal.
La sentencia subraya como hechos particularmente graves que la médica de empresa acompañara a la trabajadora a una consulta de neurología en el hospital público, sin que esa iniciativa partiera de la propia paciente, y que incluso planteara una reunión "a tres bandas" con un coordinador de la empresa "para que la conozca y comentar tu situación".
Para el tribunal, "no se alcanzan a comprender las razones de tal acompañamiento personalizado" ni tampoco las de esa propuesta de reunión, y ambas actuaciones evidencian "un actuar no solo poco profesional por parte de la especialista en medicina del trabajo sino, también, contrario al principio de confidencialidad y a la obligación de protección de datos sensibles".
La Sala comparte la convicción de que existió una cesión de datos médicos reservados desde el servicio de prevención hacia la empresa, al menos en lo relativo a una cita de reconocimiento celebrada el 31 de julio de 2025 en un centro distinto del habitual de trabajo de la empleada.
La sentencia considera altamente significativo que el detective contratado por Mercadona se personara justo allí y a esa hora. "Se suscitan muchas dudas en torno a las razones por las que el detective privado inicia el seguimiento de la trabajadora a las 11:30 h en el lugar donde había quedado con la médica de prevención", razona la Sala, en un lugar que "no se corresponde con el centro de trabajo de la operaria". De ahí que valide la conclusión de instancia sobre "el traslado de información a la empresa por parte del servicio de prevención".
A partir de ese razonamiento, el Tribunal declara correctamente expulsada del proceso la prueba de detectives.
El informe, dice la resolución, fue elaborado a partir de "la transmisión de información y tratamiento de datos absolutamente confidencial que afectaba a la salud de la trabajadora", de modo que su obtención vulneró el derecho a la intimidad y a la protección de datos sensibles.
La sentencia es tajante al afirmar que el detective acudió a vigilar a la empleada "a un centro de trabajo ajeno y a una hora, a la que había quedado la trabajadora privadamente con la médica del servicio de prevención", por lo que "solo puede concluirse que ha existido una filtración de datos". Esa "participación en la obtención de información ilícita" arrastra la nulidad de la prueba.
Pero incluso al margen de esa ilicitud, la Sala añade, a modo de consideración adicional, que tampoco del contenido del seguimiento se desprende fraude alguno. "No toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido", recuerda el tribunal, que insiste en que solo lo sería aquella que perturbe la curación o revele simulación.
En este caso, concluye, "no concurre actuar reprochable alguno a la trabajadora", mientras que la empresa "incurre en diversos incumplimientos legales y constitucionales ya descritos, con la única pretensión de penalizar con la extinción contractual a la trabajadora que ha tenido la mala suerte de enfermar y verse afectada por una grave enfermedad".