El TSJ de Balears inhabilita a dos años a una magistrada por un delito de prevaricación judicial

La Sala descarta que la jueza actuara con dolo dictando dos providencias que imposibilitaron la presentación de dos recursos a una empresa que estaba en concurso. El Tribunal ha llegado a la convicción de que la magistrada acusada actuó con grave imprudencia y dictó unas resoluciones manifiestamente injustas

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Comunicación Poder Judicial

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears condena a dos años de inhabilitación a una magistrada que dictó dos resoluciones judiciales que no permitieron la interposición de recurso a una empresa que estaba en concurso cuando la Ley prevé dicho recurso. Según la sentencia, la magistrada actuó por error inexcusable, al considerar que sus decisiones eran de trámite y no recurribles. La Sala apunta que la magistrada “estaba convencida, aun cuando ello no era así, de su carácter irrecurrible”. El Tribunal descarta que la Jueza actuara con dolo dictando las dos providencias.

Los magistrados absuelven a la procesada de un delito de prevaricación dolosa y de la pretensión indemnizatoria de daños morales. La Sala le impone el pago de la mitad de las costas causadas al Ministerio Fiscal y la acusación particular.

Los hechos enjuiciados sucedieron durante el desempeño de su cargo como magistrada sustituta en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma, en el procedimiento concursal referente a Grupo 4 Islas Balears S.L. que explotaba el Hotel Torre Azul en s’Arenal de Llucmajor. Según la Sala “ninguna interpretación del artículo 448 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ampara, en el caso de autos, que no se previera que contra las providencias de 11.7.23 cabía recurso de reposición”. Los magistrados señalan que dicho artículo “recoge el principio del acceso a los recursos y, en este caso procedían al amparo de este mismo precepto, pues las resoluciones eran desfavorables a Grupo 4”.

El Tribunal concluye que “las providencias de 11.7.23, en el extremo relativo a su modo de impugnación, deben considerarse injustas, ya que la denegación de los recursos de reposición contra las mismas no solo es errónea, sino que no resulta amparada por ningún modo de interpretación del Derecho, ya que las citadas providencias al establecer que contra ellas no cabe recurso se apartan de cualquier interpretación aceptable de la Ley, pues incluso contravienen el tenor literal de la misma”.

“Nos encontramos ante el caso de que la magistrada querellada actuó creyendo temerariamente que la resolución que dictaba era correcta, cuando era flagrante su ilegalidad” apunta la Sala. Por lo que el Tribunal llega a la convicción de que la magistrada acusada actuó con grave imprudencia y dictó unas resoluciones manifiestamente injustas.

No obstante, la Sala no aprecia reproche penal en la conducta que se le atribuye a la magistrada por parte de la acusación de no haber ejecutado inmediatamente un anterior auto de remoción del administrador concursal cesado. La Sala considera que su actuación era defendible, teniendo en cuenta que en el Hotel sucedieron una serie de altercados que exigían auxilio judicial y que el administrador cesado había anunciado y presentado un recurso de reposición contra su cese.

Por tanto, los magistrados concluyen que el cese del administrador concursal no fuese efectivo de manera inmediata a pesar de que había un auto previo que obligaba a la remoción -al cambio- es una cuestión interpretable, ja que en la práctica no es inusual esperar a que previamente se resuelva el recurso interpuesto por el administrador cesado.

La decisión no es firme, cabe recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.