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El operario conserva la incapacidad total para su ejercer su profesión, derivada de un accidente laboral con fractura de tibia y peroné
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha rechazado elevar a absoluta el grado de discapacidad declarado en 2019 a un carpintero por accidente laboral debido a una fractura abierta de tibia y peroné derechos, con una pensión del 55% de su base reguladora de 1.547,58 euros.
En septiembre de 2023, el INSS ratificó el mantenimiento de la incapacidad total. A pesar de presentar secuelas en la pierna, varias intervenciones en ambos hombros por roturas de tendón y un cuadro ansioso-depresivo reactivo, se concluyó que no existían nuevas limitaciones respecto a las iniciales, conservando capacidad para labores de mínimo esfuerzo físico que no requieran bipedestación prolongada, carga de peso ni movimientos continuados de hombros. La sentencia de instancia desestimó nuevamente la demanda del trabajador.
Según el tribunal, la petición de revisión es “defectuosa” porque no cita un documento específico, sino que remite de nuevo a todo el conjunto de pruebas para proponer una valoración alternativa a la del juez de instancia. De acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, la valoración de la prueba corresponde al juzgador de primer grado. La Sala solo puede fiscalizarla si existen errores manifiestos detectables mediante una prueba concreta y hábil, y no mediante una revisión general del material probatorio. En consecuencia, el recurso se desestima por defectos formales que justifican su inadmisión.
La sentencia no es firme y cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.