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Para el tribunal, los antecedentes por violencia de género no justifican automáticamente la expulsión si existe arraigo
El Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears ha revocado la orden de expulsión que pesaba sobre un ciudadano extranjero. La policía había tramitado su salida del país tras detenerlo por un presunto delito de malos tratos, momento en el que se constató que no tenía documentación y que se encontraba en situación irregular, además de contar con antecedentes.
El interesado recurrió basándose en el arraigo familiar del solicitante, quien tiene un hijo menor de edad en España y cumple con sus obligaciones económicas alimentarias. Asimismo, argumentó que su condena por malos tratos no ampara la expulsión, ya que la ley exige para ello delitos con penas que excedan el año de cárcel.
El tribunal discrepa de la sentencia apelada, la cual justificaba la expulsión basándose en la falta de documentación y los antecedentes penales del recurrente, descartando su arraigo. Respecto a la indocumentación, se aclara que no debe valorarse negativamente en el juicio de proporcionalidad, ya que el ciudadano aportó posteriormente su pasaporte con sello de entrada de 2019 y no hubo dificultades para identificarlo durante el proceso.
Por otro lado, aunque se reconoce la existencia de antecedentes penales y policiales por violencia de género como datos negativos, se ha demostrado que el recurrente mantiene una relación paterno-filial activa con su hijo menor de edad, quien reside y está escolarizado en España. El padre cumple con el régimen de visitas y con el pago de la pensión de alimentos y gastos extraordinarios fijados judicialmente.
Por tanto, al quedar acreditado que la expulsión perjudicaría la vida familiar y el interés superior del menor, se estima el recurso y se revoca la sentencia anterior.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.